Bienvenido a EntreProfesionales

Blog sobre Asesorías y Despachos Profesionales

Weblog de Planificación Jurídica - Centro de Documentación, Jordi Amado & Consultores Asociados y Experiencia Jurídica

Registro de usuario

¿Olvidaste tu contraseña?

¿Aún no estás registrado?

EntreProfesionales: Blog sobre Asesorías y Despachos Profesionales

Reforma del sistema de negociación colectiva

Ante la falta de acuerdo entre la Patronal y Sindicatos el Gobierno ha presentado el Informe para la Reforma del sistema de negociación colectiva que persigue el mantenimiento del necesario equilibrio entre las necesidades de las empresas y los derechos de los trabajadores. Es una de las principales reformas estructurales proyectadas por el Gobierno para la superación y la mejor salida de la crisis. La reforma proyectada pretende crear un nuevo escenario que ofrezca soluciones a los problemas de nuestra realidad negocial, en un contexto de crisis y desempleo, y una vez transcurridos más de treinta años desde la aprobación de la normativa vigente.

El Gobierno aprobará el viernes una reforma descafeinada de la negociación colectiva. Así se desprende del borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo que provocó una profunda decepción entre los empresarios para mayor regocijo de los sindicatos. Su presidente, Juan Rosell, afirmó tajantemente: “Hemos perdido el partido”. “Tenemos la obligación de remontar y salir de nuevo a ganar, es decir, convencer a los grupos parlamentarios para que la modifique durante su trámite legislativo”. Tal como dijo, el texto no recoge “ni la música ni la letra” de la reforma que habían planteado los empresarios.

En definitiva, se trata de una propuesta de reforma “desequilibrada”. Lo más grave es que reconoció que “los empresarios tenemos pánico a contratar. No tenemos confianza. Hay 43 tipos de contratos y es una legislación exagerada. Pero seguimos haciendo leyes alejadas de la realidad”.

La mediación, clave para resolver conflictos

Los árbitros tendrán la última palabra en la resolución de conflictos derivados de los convenios. Todos los convenios deben adherirse a los mecanismos de resolución de conflictos -incluido el arbitraje vinculante- que ahora funcionan con carácter voluntario. Los órganos estatales y autonómicos de mediación intervendrán “para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes” cuando empresa y trabajadores no hayan sido capaces de ponerse de acuerdo.

El texto consagra la figura del mediador como salida a todas las situaciones de fricción que se puedan plantear en una empresa. No solo en el caso de que el convenio expire sin acuerdo, sino también en las discrepancias surgidas al negociar la flexibilidad interna, otra de las grandes novedades de la reforma.

Puntos básicos del borrador

- Caducidad. La ley fija plazos máximos para evitar que la renovación se eternice. Tres meses antes de que expire habrá que comunicar la caducidad y a partir de ahí habrá un máximo de 20 meses para llegar a un acuerdo. Si no se logra, actuarán los mecanismos externos, que figuran como contenido mínimo del convenio, “incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante”. El texto aclara que ese laudo “tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios”.

- Órganos de mediación. El borrador del decreto insta a empresarios y sindicatos a adaptar el funcionamiento de los organismos extrajudiciales de solución de conflictos a la nueva norma. Implica cambios en la figura del mediador, pues ahora sus decisiones no son vinculantes (sí lo son las del árbitro, pero quienes recurren a estos servicios pueden elegir la fórmula). Los organismos existentes son el SIMA (Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje) y los equivalentes autonómicos que existen en las 17 comunidades.

- Flexibilidad interna. Las empresas podrán adaptar las condiciones de trabajo a sus necesidades, a pesar de que haya un convenio en vigor. Empresas y trabajadores agilizarán los cambios negociados sobre horas extraordinarias, distribución del tiempo de trabajo, categorías profesionales de los empleados, modalidades de contratación y conciliación entre vida laboral y familiar. Si no se ponen de acuerdo, las partes deberán recurrir a la comisión paritaria, que se pronunciará en siete días. Y si el bloqueo continúa apelar a la mediación o el arbitraje.

- Jornadas flexibles. Existirá un porcentaje de jornada que se distribuirá a lo largo del año según las necesidades del empresario. La ley fija un mínimo del 5% en cómputo anual. Así, una empresa podrá decidir alargar la jornada de sus trabajadores algunos días para hacer inventario, por ejemplo, a cambio de acortarla en otro momento. El objetivo es evitar las horas extraordinarias, que habría que pagar aparte.

- Descuelgue salarial. Las empresas podrán desvincularse de las referencias retributivas que fijen los convenios sectoriales cuando las dificultades de la empresa “afecten a las posibilidades de mantenimiento del empleo”. El acuerdo para modificar esos salarios deberá “determinar con exactitud la retribución a percibir” y programar una vuelta al escenario inicial, que en ningún caso podrá demorarse más de tres años.

- Más peso a la empresa. El convenio de empresa se impone al provincial y podrá modificarlo a la baja en cuestiones básicas como el salario, la jornada, la clasificación profesional, las formas de contratación y las medidas de conciliación. Se trata de un cambio trascendente, pues el marco provincial cubre ahora a más del 70% de las empresas.

La secretaria de Empleo, Mari Luz Rodríguez, dijo que el objetivo del Gobierno es “agilizar al máximo” la negociación colectiva pero sin que los trabajadores pierdan derechos. Rosell manifestó por la tarde que no se arrepiente de no haber firmado con los sindicatos, a pesar de que el borrador no recoge los puntos en que ya había conexión con UGT y CC OO. La patronal cree que quizá se hayan puesto demasiados asuntos sobre la mesa por ambas partes, pues en principio se debía tratar solo la negociación colectiva.

Disfruta y comparte EntreProfesionales
  • Print
  • Digg
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Bitacoras.com
  • FriendFeed
  • LinkedIn
  • Technorati
  • Twitter
  • Meneame
  • RSS

Debes estar registrado para dejar un comentario.