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¿Existe incompatibilidad entre recibir una pensión de jubilación y la percepción de dietas como consejero de una Sociedad?

Antecedentes: sociedad mercantil administrada por un consejo de administración formado por 1 consejero delegado a su vez presidente del consejo y 1 vocal. Estos miembros son los 2 únicos socios de la mercantil con el siguiente porcentaje:

  • Consejero delegado-presidente: 34,59%
  • Vocal: 65,41%

En los estatutos constan los cargos como retribuidos.

La cuestión que planteamos es la siguiente:

CONSULTA

El vocal quiere solicitar la pensión de jubilación, y percibir, ya sea en concepto de dietas por ser miembro del consejo de administración (vocal) o por asistir como vocal al consejo de administración, un importe de 100.000 € anuales ¿Es posible compatibilizar la pensión con la percepción de dietas y/o remuneraciones siendo miembro del consejo y con una participación en la sociedad del 65,41% de las acciones?

Respuesta

Normativa vigente

Conforme a lo estipulado en la normativa de Seguridad Social, la pensión de jubilación, como norma general, es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.

Existen ciertas salvedades previstas legalmente, especialmente a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y que prevén la compatibilidad de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia

La cuestión principal que nos debemos plantear en este caso, por tanto, es si el ejercicio del cargo de administrador junto con la tenencia del 65% del capital social podría llevar a su encuadramiento en algún Régimen de Seguridad Social. A este respecto, y en aplicación de la Disposición Adicional 27ª LGSS, está claro que deberá estar encuadrado en el RETA.

Sentado lo anterior, hay que tener en cuenta que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Si su posición da lugar a un encuadramiento en el RETA pero con rendimientos superiores al SMI (que es el caso), desde el 17 de marzo de 2013, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disp. Adic. 27ª.
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Artículos 1, 2, 3, 4 y Disp. Adic.

Conclusión

Se desprende del contenido de las respuestas.

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