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LOPD. Datos de deudas del CIR o CIRBE (Central de Información de Riesgos)

Antecedentes: una empresa estuvo en concurso voluntario, concurso que finalizó mediante convenio en el que se aprobó una quita del 50% y una espera de cinco años, habiendo cumplido con el convenio concursal, y finalizado ya el pago de las deudas, transcurridos los cinco años convenido.

A pesar de ello, hace un tiempo la empresa comprueba que el Banco de España aún publica en el Informe de Riesgos (CIR/CIRBE), los riesgos dinerarios de préstamos adquiridos con diversas entidades de crédito, que en realidad ya estaban cancelados y liquidados y que por tanto no debían aparecer al ser ya inexistentes.

Tal información es evidente que genera un grave perjuicio a la empresa en su actividad comercial, ya que representa una imagen económica de la sociedad de mayor riesgo a la real.

Esto motivó que la empresa remitiera burofaxes a las entidades respecto a las que aparecían unas deudas ya inexistentes, es decir Banco A, Banco B, Banco C.

Banco A contestó en septiembre de 2015 que tras realizar el análisis del expediente de la mercantil la incidencia había sido rectificada.

Sin embargo a fecha 8 de febrero de 2016 sigue apareciendo tal deuda con el Banco A, en el informe de riesgos del banco de España de esta mercantil.

El Banco C y Banco B ni si quiera han contestado los burofaxes que les remitió la empresa.

Esta situación causa daños y perjuicios a la empresa teniendo en cuenta además de que no representa una imagen real de su situación económica y financiera lo que incide en su actividad comercial con otras empresas, y que supone también que se dificulte la concesión de créditos en su caso, en tanto en que aparece como deudor de entidades, cuando tales deudas no son reales.

Es por ello, que la empresa está decidida a ejercitar las acciones que procedan para que se rectifiquen tales datos, de manera que no aparezcan tales deudas en el Informe de Riesgos del Banco de España.

CONSULTA

1.- ¿Qué acción extrajudicial y/o judicial puede ejercitar la empresa y contra quien para que no aparezcan tales deudas en el informe de riesgos del banco de España referido a ella?

Y si puede reclamar daños y perjuicios por aparecer tales deudas inexistentes en el informe de riesgos del banco de España.

Argumentos fácticos y jurídicos que podrían usar en su defensa la empresa y cualquier otra consideración que tengan al respecto.

RESPUESTA

Vías

En relación al caso planteado, existen tres vías para conseguir los propósitos planteados, y ambas tres vías se pueden iniciar simultáneamente. Se trata de dos procedimientos administrativos y uno judicial-civil.

Reclamación al Banco de España

En primer lugar, y empezando por la opción que ofrece más garantías y tiene más viabilidad, deberemos iniciar la reclamación administrativa al propio Banco de España, llamada “Reclamación contra una entidad por disconformidad con lo declarado a la Central de Información de Riesgos”.

Cualquier persona física o jurídica que considere que los datos declarados en el CIR son inexactos puede interponer dicha reclamación en virtud del artículo 65 de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre.

En la solicitud deberán constar los datos que se consideran erróneos así como justificar con precisión las razones y el alcance de la petición.

Se puede presentar en la sede electrónica del Banco de España, presencialmente en oficinas CIR y Banco de España o por correo postal. Dicha reclamación al Banco de España sólo tendrá fundamento en la solicitud de rectificación del Informe de Riesgos, pero no devengará ningún tipo de resarcimiento por daños.

Tras la llegada de la reclamación y su admisión a trámite, el Banco de España dará traslado a las otras entidades, en este caso Banco B, Banco C y Banco A, que deberán contestar en 20 días. La entidad bancaria (cualquiera de las tres) puede oponerse o allanarse, y si se allanan todas, desaparecerán los riesgos dinerarios del Informe de Riesgos del Banco de España. En principio el Banco de España deberá realizar un juicio objetivo de subsistencia o no del riesgo por préstamos, y por tanto existen muchas posibilidades de poder resolver el problema en la vía administrativa directa al Banco de España.

Reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos

En segundo lugar, para el caso que la reclamación administrativa al Banco de España no arrojara los frutos esperados, cabe recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos, que en cuanto conozca la reclamación deberá comunicarlo al Banco de España y posteriormente realizar la investigación para determinar si se han vulnerado derechos fundamentales.

Las denuncias a la Agencia Española de Protección de Datos pueden hacerse en la sede electrónica de su propia web, siempre en virtud del artículo 18 de la Ley Orgánica de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Lo planteado en este caso supone una infracción grave del artículo 44.3 LOPD y la sanción a la entidad bancaria puede oscilar desde los 40.001 hasta los 300.000 €.

Cumple advertir que la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos se puede realizar simultáneamente a la reclamación directa al Banco de España o bien iniciar primero la vía del Banco de España y posteriormente la denuncia a la AEPD. Una buena fundamentación a través de prueba documental en estas dos vías administrativas puede implicar tener solucionado un grave problema en pocos meses. Asimismo, conviene remarcar la importancia de aportar como prueba las resoluciones del Juzgado de lo Mercantil donde se tramitó el concurso, siendo que la empresa ha sobrevenido una situación de convenio. En especial, la resolución judicial que aprueba el convenio, la inclusión de las tres entidades bancarias en el convenio y la resolución judicial que finaliza el concurso por cumplimiento del convenio.

Vía civil: reclamación por daños y perjuicios

En tercer, y último lugar, existe la posibilidad de interponer una acción por daños y perjuicios en concepto de daños morales por intromisión ilegítima en el honor de la sociedad a través de Procedimiento Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia competente. La fundamentación de la reclamación deberá basarse en el artículo 18 de la Constitución Española y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El plazo para ejercitar dichas acciones de protección civil del derecho al honor es de cuatro años desde que ya no aparezca la incidencia en el Informe de Riesgos del Banco de España, ya que se considera un daño continuado en el tiempo según reciente jurisprudencia (STS 28/2014 de 29 de enero, Ponente Rafael Saraza Jimena).

En este caso, lo más relevante será la correcta argumentación de la intromisión ilegítima en el honor por la inclusión en el fichero del CIRBE. Por consiguiente será necesario justificar y acreditar la inexactitud de la información sobre Riesgos que ha sido enviada desde las tres entidades de crédito. Conviene recabar tantas pruebas documentales como sean posibles y estudiar la calificación del Informe de Riesgos: cuanto más grave sea, morosidad o incumplimiento, mayores posibilidades de éxito subsisten. Por otro lado, si la empresa aparece como simple fiadora o avalista, en principio no se entenderá una intromisión ilegítima  y por tanto es probable que no se condene a las entidades bancarias por daños.

Para que exista viabilidad y estimen la indemnización por daños morales así como una compensación por los daños y perjuicios causados, la prueba fundamental a aportar es la documental que acredite la denegación de la financiación por inclusión en el fichero CIRBE del Banco de España por parte de la entidad financiera de crédito. Así como acompañar aquella prueba que acrediten fehacientemente los daños efectivamente causados como causa de dicha inclusión en el fichero CIRBE. Si no se pudieran acreditar los daños y perjuicios efectivamente causados pero la inclusión en el Informe de Riesgos fuera errónea entonces sólo se devengaría una indemnización por daños morales.

Normativa aplicada:

  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. En especial, artículo 18.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En especial artículo 7 y siguientes.
  • Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Artículos 59 y siguientes.
  • Decreto-Ley 18/1962 de 7 de junio. Artículo 16.
  • Constitución Española. Artículo 18.
CONCLUSIÓN

Por tanto en relación a la primera pregunta, las acciones a interponer para dejar de aparecer en el Informe de Riesgos son contra las entidades bancarias en la vía administrativa frente al propio Banco de España y/o frente a la Agencia Española de Protección de Datos.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos contestar que sí se pueden reclamar daños y perjuicios a través de una acción judicial-civil que deberá entablarse también contra las entidades bancarias pero frente al Juzgado de 1ª Instancia competente. Para conseguir una indemnización por daños morales, se deberá acreditar la intromisión ilegítima en el derecho al honor, que en nuestro caso se traduciría en haber sido incluido en los ficheros como deudor, incumplidor o moroso de forma mendaz. Para conseguir además una indemnización por daños y perjuicios se deberá acreditar un daño causado efectivo y cuantificable. Para la preparación de la acción civil se recomienda el análisis de los casos jurisprudenciales más recientes: STS 28/2014 de 29 de enero (Ponente: Rafael Saraza Jimena), STS 312/2014 de 5 de junio (Ponente: Saraza Jimena), Sentencia Audiencia Provincial Palma de Mallorca 200/2015 de 3 de julio (Ponente Moragues Vidal), Sentencia AP Madrid nº138/2015 de 9 de abril (Ponente Illescas Rus), entre otras.

Nuestra recomendación para el caso es que se realice primero la reclamación al Banco de España y si no se consiguen los resultados esperados se recurra a la Agencia Española de Protección de Datos. Luego, al haber resuelto el Banco de España o la AEPD a nuestro favor es cuando sería conveniente entablar una acción civil en la vía judicial. A pesar de poder interponer las tres vías de forma simultánea, recomendamos realizarlo de forma escalonada.

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