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Transferencia de préstamo al extranjero. Declaración de movimiento de medios de pago

Antecedentes: una sociedad quiere realizar un préstamo monetario a un particular. La sociedad es española, y el particular es un ciudadano español residente en Brasil. El importe del préstamo se remitirá por transferencia bancaria a la cuenta de la persona física en Brasil.

Tenemos entendido que se ha de cumplimentar y entregar previamente el modelo de Declaración de Movimiento de Medios de Pago (Modelo S-1).

CONSULTA

Como la transferencia se realizará por una entidad financiera:

  • ¿Se ha de entregar el modelo S-1 a la entidad financiera previamente a la transferencia?
  • ¿Es la entidad bancaria la encargada de remitir el modelo cumplimentado a las autoridades monetarias españolas?
  • ¿Se ha de implementar alguna otra gestión al respecto?
RESPUESTA

El modelo S-1 de Declaración de medios de pagos, es preceptiva para las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago. Por medios de pago, a efectos de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá lo siguiente:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.

La declaración de los medios de pago se realiza mediante el formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago, que será único, con independencia del tipo de movimiento efectuado (entrada, salida o movimiento interior), y válido para realizar una única operación de transporte. El modelo está disponible en la página Web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es) en la del Tesoro (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es).

La presentación del modelo S-1, se realiza, con carácter general, en los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera, ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al Servicio Ejecutivo.

Igualmente, en los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera, el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al Servicio Ejecutivo.

De acuerdo con lo anterior, en nuestra opinión, el modelo S-1 no es preceptivo para la realización de transferencias al exterior.

Así, son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica (artículo 1.2 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior).

Las entidades financieras pueden realizar sin más requisitos que los propios identificativos de la operación. Para el caso de transferencias nacionales:

  • Su nombre o razón social y, si no tiene cuenta en la entidad en la que da la orden, su domicilio completo.
  • Cuenta en la que se cargará el importe de la transferencia, salvo que desee entregar los fondos en efectivo y la entidad le admita esta posibilidad. El número de su cuenta deberá estar en formato CCC (código cuenta cliente) o, en determinados casos, IBAN (número internacional de cuenta).
  • Nombre o razón social del beneficiario.
  • Cuenta del beneficiario de la transferencia en formato CCC (o IBAN).

En el caso de transferencias bancarias alexterior, los datos que usted debe aportar son, además:

  • El número de cuenta del beneficiario en formato IBAN (número internacional de cuenta) y BIC (código de identificación bancaria) de la entidad de destino donde está la cuenta del beneficiario.
  • El concepto de la transferencia, cuando su importe supere 50.000 € o su equivalente en divisas de la Unión Europea.
  • Modalidad de repercusión de gastos y comisiones bancarias: OUR, BEN o SHA, si bien en la mayor parte de las transferencias dentro de la Unión Europea, deberán ser necesariamente SHA.
  • Moneda de la transferencia.

Transacciones económicas con el exterior

En cambio, sí que entendemos que le sería de aplicación la actual normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior, de acuerdo con la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (BOE de 4 de mayo).

Dicha norma establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:

  • Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo).
  • Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

La periodicidad de la declaración, conocida como formulario ETE, es la siguiente:

  • Mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean iguales o superiores a 300.000.000 €.
  • Trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean superiores a 100.000.000 € e inferiores a 300.000.000 €.

• Anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean inferiores a 100.000.000 € y superiores a 1.000.000 €.

Normativa aplicada:

  • Circular 4/2012, Norma primera, segunda y tercera.
  • Ley 19/2003, art. 1.2.
CONCLUSIÓN

Se desprende de las respuestas dadas.

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