SERVICIO DE CONSULTAS

Contrato en prácticas. Categoría profesional. Título universitario

6 junio, 2017
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CONSULTA LABORAL

Antecedentes: un estudiante ha acabado sus estudios en la universidad, y está a la espera de la obtención de su título. Por problemas administrativos de la propia universidad, no puede solicitar el título y por tanto no puede acreditar que es titulado. Paralelamente una empresa tiene intención de contratarlo en prácticas aprovechando las ventajas económicas que ello supone.

La legislación laboral es bastante estricta y clara en este aspecto, es necesario que el trabajador esté en posesión de una titulación o que tenga en su poder el documento que justifique que la ha solicitado.

Ante la incerteza de saber cuándo se solventaran los problemas administrativos de la universidad que permitan la solicitud del título, la empresa se plantea igualmente contratar al trabajador, si bien para no perder la posibilidad de contratarlo en prácticas cuando este tenga la titulación, se plantea contratarlo en una categoría profesional distinta o incluso por E.T.T.

CONSULTA

Asumiendo que se está forzando la legislación, ¿el planteamiento expuesto podría ser aplicable?

  • ¿La contratación en la propia empresa con categoría profesional y cometidos distintos, limita la posibilidad de contratarlo con posterioridad en la empresa con un contrato en prácticas?
  • ¿La contratación por una E.T.T. con categoría profesional y cometidos distintos, limita la posibilidad de contratarlo con posterioridad en la empresa con un contrato en prácticas?
RESPUESTA

Como enuncia el consultante, el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores reserva la modalidad del contrato en prácticas a aquellos que estén en posesión de un título universitario o de formación profesional, por lo que a sensu contrario, el trabajador al que se hace referencia no podrá ser contratado en prácticas hasta tanto se expida el título universitario o se tenga el resguardo de su solicitud. No obstante, cabe decir que cabría la posibilidad de solicitar, si fuera posible, el certificado de la universidad conforme el alumno ha cursado y superado todos los créditos que dan derecho al título, para al menos así tener un documento que avale lo previsto en la Ley.

En cualquier caso, la ley prohíbe que el trabajador sea contratado en prácticas o por tiempo superior a dos años en la misma empresa en virtud del mismo título, pero de igual modo se está refiriendo al título que, en este caso, todavía no dispone el trabajador.

Atendiendo a todo lo que antecede, nada obsta para contratar a un trabajador bajo una modalidad contractual distinta a la de prácticas, y posteriormente, cuando éste disponga del título correspondiente, contratarlo en prácticas. No estaríamos sino ante un cambio sobrevenido en la situación formativa del trabajador que posibilitaría la suscripción del contrato de trabajo del artículo 11.1 del ET.

No obstante, es preciso indicar que la contratación previa, ya se sea por ETT o directamente por la empresa –que sería indudablemente por tiempo determinado- no podría ser para el mismo puesto de trabajo que el que ocuparía en prácticas ni tampoco por la hipotética formación universitaria de la que todavía no tiene el título, ello porque, además de deberse computar la antigüedad desde entonces, sí que podríamos estar actuando en fraude de ley. A modo de ejemplo muy clarificador, si un trabajador está cursando un grado superior en cocina para posteriormente ser contratado en un restaurante como cocinero, nada obsta para que el trabajador sea contratado como friegaplatos o camarero hasta tanto obtenga su titulación, ello porque se trata de puestos de trabajo distintos al que pretende ocupar con su título formativo y porque en ellos no puede obtener “práctica profesional adecuada a su nivel de estudios” (apartado a) del artículo 11.1 del ET).

Normativa aplicada:

  • RDLeg 2/2015 Estatuto de los Trabajadores. Art. 11.1.
CONCLUSIÓN

A priori, y con la información ofrecida por el consultante, no habría problema en contratar al trabajador sin título universitario previamente en la empresa bajo una modalidad contractual distinta a la de prácticas, para luego, una vez disponga del título universitario, suscribir nuevo contrato en prácticas, ello siempre y cuando el primero no obedezca a su nivel de estudios ni sea para ocupar el puesto de trabajo y categoría profesional que ocuparía de tener el título.

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