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IRPF. Régimen especial para trabajadores desplazados en territorio español (impatriados). Requisitos

6 junio, 2017
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CONSULTA FISCAL

Antecedentes: un ciudadano con nacionalidad holandesa tuvo residencia fiscal en España hasta el año 2011. En el 2011 vuelve a los Países Bajos, obteniendo un acuerdo con la Administración holandesa en virtud del cual el último tramo de su IRPF queda exento de pagar IRPF al haber sido impatriado durante unos cuántos años. En el 2016 se vuelve a desplazar a España y notifica a la Administración española mediante un modelo 030 su cambio de residencia.

CONSULTA

¿Puede volver a solicitar acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados en territorio español (impatriados), previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006?

¿Tiene alguna implicación el hecho de haber sido residente hasta el año 2011 habernos acogido o no habernos acogido a este régimen especial durante este periodo antiguo?

Independientemente del sentido de la respuesta anterior, ¿cuál es el procedimiento para acogernos a este régimen? ¿Se tiene que hacer de todos modos el modelo 030 de cambio de domicilio?

Entendemos que su nómina quedará grabada por el IRNR y no por IRPF. Si el ciudadano motivo de la consulta percibe su remuneración mensualmente, ¿con qué periodicidad se tendrá que liquidar el Modelo 216 ingresando en la Administración la cuota correspondiente?

RESPUESTA

1. ¿Puede volver a solicitar acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados en territorio español (impatriados), previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006? ¿Tiene alguna implicación el hecho de haber sido residente hasta el año 2011 habernos acogido o no habernos acogido a este régimen especial durante este periodo antiguo?

Conforme a los antecedentes expuestos en la consulta formulada, la persona física de nacionalidad holandesa y residencia fiscal en España (trabajador impatriado) NO podrá optar en 2016 por el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art. 93 Ley 35/2006, del IRPF, dado que no cumple todos los requisitos exigidos para su acogimiento.

En efecto. El ciudadano de los Países Bajos no reúne una de las tres circunstancias requeridas por el apdo. 1 letra a) del precepto indicado, a saber: que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

De este modo, como quiera que el trabajador objeto de la consulta fue residente a efectos fiscales en territorio español hasta el 2011, en 2016 aún no han transcurrido más de diez años desde que fuera residente en España tal y como requiere la Ley del IRPF español.

Por tanto, será sujeto pasivo contribuyente del IRPF, no aplicándose las reglas del IRNR, al no poder acogerse al denominado régimen especial de impatriados, y sin que en ello influya en absoluto el hecho de haber llegado a un acuerdo en 2011 con la Administración tributaria de Países Bajos.

2. Independientemente del sentido de la respuesta anterior ¿cuál es el procedimiento para acogernos a este régimen?

El interesado debe estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios, mediante la cumplimentación del modelo 030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

Ya sea para el ejercicio de la opción, como para la renuncia o la exclusión, deben comunicarse a la Administración tributaria mediante la presentación -cumplimentado debidamente- del modelo 149 IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.

En concreto, para el ejercicio de la opción ha de presentarse el modelo 149 en el plazo máximo improrrogable de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Debe acompañarse al modelo 149 la documentación siguiente:

1º. Si se inicia una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo -emitido por el empleador- del reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, y la duración del contrato de trabajo.

2º. Siendo un desplazamiento ordenado por el empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, y documento justificativo emitido por este en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.

3º. Si es un desplazamiento debido a la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no implica la condición de entidad vinculada.

El órgano gestor de la Admón. tributaria competente, atendiendo a la comunicación de la opción presentada y de la documentación anexa, deberá expedir al contribuyente, en su caso, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación presentada, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial. Tal documento justificará, ante las personas o entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta, su condición de contribuyente por este régimen especial.

Los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo por cambio de residencia no pueden ejercitar la opción analizada.

3. ¿Se tiene que hacer de todos modos el modelo 030 de cambio de domicilio?

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, sí.

Aun cuando no se pueda optar por el régimen especial de impatriados (como acontece en el presente asunto), se ha de presentar el modelo 030, poniendo en conocimiento de la Admón. tributaria el cambio de domicilio fiscal del obligado tributario.

Así se desprende del art. 48.3 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), a cuyo tenor:

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.»

Ello sin perjuicio de la facultad de la Admón. tributaria de comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento reglamentario específico (art. 48.4 LGT).

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Art. 93.
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Arts. 48.3 y 4.
  • Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Arts. 116 y 119.
CONCLUSIÓN

Con arreglo a los antecedentes expuestos en la consulta formulada, el obligado tributario de nacionalidad holandesa no podrá acogerse en el período impositivo 2016 al régimen especial de impatriados del IRPF, habida cuenta que no cumple el requisito legal de no ser residente en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

En consecuencia, el interesado será sujeto pasivo del IRPF (en régimen general o normal), debiendo poner en conocimiento de la Admón. tributaria española su nuevo domicilio fiscal, cumplimentando al efecto el modelo 030.

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