Declaración de la Renta 2008

Un año más llega la cita con Hacienda. Estar bien informado es imprescindible para hacer la declaración de Renta 2008.

Para esta campaña hemos elaborado un monográfico especial con más de 360 documentos donde podrá encontrar desde normativa, artículos, consultas, jurisprudencia y cuadros de ayuda, para afrontar con las máximas garantías de éxito esta campaña de la declaración del IRPF ejercicio 2008.

Cierta documentación es de acceso libre. Para obtener acceso completo, deberá rellenar este formulario (precio: 10 € + IVA clientes, 30 € + IVA no clientes).

Novedad importante

A partir del ejercicio 2008, se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará una bonificación del 100 % a todos los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real de contribuir, lo que supone la supresión del gravamen por este impuesto.

Calendario

Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
  • Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria)
  • Desde 23 marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.
Modificación del borrador de declaración
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009.
Confirmación del borrador de declaración
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo el 30 de junio).
  • La confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2010 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de datos fiscales (en poder de la Agencia Tributaria)
  • Desde el 15 de marzo de 2009 y de forma indefinida.
Solicitud de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2008
  • Por Internet www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril si es para modificar el borrador, o desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril si es para modificar el borrador, o desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
Presentación de la declaración de Renta 2008
  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusives. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo el 30 de junio).
  • La presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2013 para declaraciones fuera de plazo.
Consulta de domiciliación del ingreso
Consulta de las deudas que puedan afectar a la tramitación de la devolución
Pago en dos plazos
  • Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive.

Principales novedades del IRPF en el ejercicio 2008

  • Se eleva de 10.000 € a 11.200 € anuales el límite de la obligación de declarar para los supuestos de percepción de rendimientos del trabajo de más de un pagador o de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o de un pagador no obligado a retener o de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera en la determinación del rendimiento neto del trabajo pueden considerar exceptuados de gravamen, sin necesidad de justificación del importe, los gastos de estancia que no superen el importe de 15 € diarios en territorio español y de 25 € en el extranjero.
  • Se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100€.
  • El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa simplificada, se cuantifican aplicando el porcentaje del 10 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto.
  • Se reducen los índices de rendimiento neto en estimación objetiva de determinados productos derivados de explotaciones agrícolas y ganaderas. El rendimiento neto previo podrá minorarse por adquisición de gasóleo agrícola (35%) y por adquisición de fertilizantes o plásticos (15%). El rendimiento neto de módulos podrá reducirse en el 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en 2007 y en el 2% para actividades iniciadas en 2008.
  • Se actualizan al 2% los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, así como las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
  • La escala general y la complementaria aplicables sobre la base liquidable general se actualizan en un 2%. La Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunitat Valenciana han aprobado para el ejercicio 2008, escalas autonómicas diferentes de la complementaria, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el citado ejercicio en dichas Comunidades Autónomas.
  • Se amplía el plazo de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para la transmisión de la vivienda habitual anterior a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando previamente a la transmisión se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
  • Se amplia el plazo de 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para materializar el saldo de las cuentas vivienda, manteniendo el derecho a la deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • A efectos de la deducción por vivienda habitual, se modifica el concepto de rehabilitación de vivienda precisándose la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación.
  • La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han regulado el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Si la base imponible del IRPF del inquilino es igual o inferior a 12.000€ anuales podrá aplicarse una deducción estatal del 10,05%%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00 € anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000).
  • Se fija una nueva deducción de hasta 400€ anuales para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La deducción opera sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional. Dicha deducción en algunos casos se ha ido aplicando en la retención de los rendimientos del trabajo desde el mes de junio y en los pagos fraccionados de actividades económicas desde el segundo trimestre.
  • Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de las deducciones por donativos y por inversión empresarial: “33ª Copa del América”, “Guadalquivir Río de Historia”, “Conmemoración Bicentenario de la Constitución de 1812” y "Consorcio Valencia 2009" (sólo donativos).
  • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el ejercicio 2008 asciende a 7.236,60€.
  • El interés legal del dinero en el ejercicio 2008 se ha fijado en el 5,5% y el interés de demora en el 7%.

Folletos personalizados Renta y Sociedades 2008

Tríptico en formato papel y electrónico (pdf) para que lo envíe a sus clientes, personalizado con su logo y con la información más relevante de la campaña de renta y sociedades 2008.

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