DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009.
Monográfico especial y Herramienta de Análisis de Oportunidades para la Campaña de Renta

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Principales cambios en el Modelo de Declaración del IRPF 2009

Como novedades más relevantes en el Modelo D-100 de declaración del ejercicio 2009 cabe señalar:

  • Cambio de domicilio y borrador a través de Internet: se introducen dos nuevas casillas (en las páginas 1 y 2 del modelo) para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y para que los contribuyentes que así lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la AEAT ponga a su disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet, en lugar de que proceda a su envío por correo ordinario.
  • Tributo cedido a las Comunidades Autónomas: se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido, mejorando la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión. A tal efecto, se han reunido en la página 13 de la declaración todas las operaciones de liquidación, organizadas en dos columnas, expresivas de los importes, estatal y autonómico, correspondientes a cada uno de los conceptos que integran el procedimiento liquidatorio del impuesto.

    Además, el hecho de que las operaciones de liquidación en el presente ejercicio deban efectuarse tomando como referencia la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009 fundamentada en una cesión del 33 %, cuando el rendimiento del impuesto que se cede en este mismo ejercicio alcanza el 50 %, ha demandado la creación de un nuevo apartado "O" en la página 14 del modelo de declaración destinado a que el contribuyente, de acuerdo con lo establecido la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, determine y tenga constancia del rendimiento del IRPF del ejercicio 2009 que corresponde a la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia, importe que, a estos efectos, también figurará en la casilla correspondiente del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, así como en el modelo de resumen de la declaración, documento de ingreso o devolución. Ambas circunstancias han originado la incorporación de una nueva página 14 al modelo de declaración.

  • Nueva reducción del rendimiento de las actividades económicas: se incorpora (páginas 5,6 y 7 del modelo) la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (establecida en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del IRPF añadida, con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el artículo 72 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
  • Indemnizaciones de seguros o de ayudas por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales: se habilita (página 12 del modelo) la posibilidad de que los titulares de explotaciones agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas (conforme al artículo 8 de la Ley 3/2010 por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas), consignen separadamente, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones para que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la citada base.
  • Reducción del rendimiento neto en Estimación Objetiva (Módulos): se incorpora (páginas 6 y 7 del modelo) la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos (método de estimación objetiva), de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden EHA/99/2010 por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPFR y el régimen especial simplificado del IVA.
  • Deducciones. Acontecimientos de excepcional interés público: se actualiza (Anexo C del modelo) la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a deducción.

Novedades en la Renta 2009

  • Se eleva el límite exento a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, en las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, Esta modificación se aplica a los despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados a partir del 8 de marzo de 2009. Estos contribuyentes es muy posible que se vean afectados por las discrepancias que encontrará la Administración Tributaria entre los importes imputados por las empresas y los que deberán reflejar (menores) los contribuyentes en sus autoliquidaciones. Debemos tener en cuenta que, posiblemente, el empleador haya retenido bien pero que dicha retención, después de esta modificación, resulte excesiva, lo que provocará una devolución en la declaración que ahora vamos a presentar.
  • Se declaran exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) en los que haya sido de aplicación este régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades establecido en la Ley 11/2009.
  • Se establecen una serie de medidas fiscales urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. De acuerdo con la Ley 3/2010, se declara la exención de las ayudas excepcionales por daños personales, incluidos los casos de fallecimiento y supuestos de incapacidad, y para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas: se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable en la estimación directa simplificada; se permite la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados por tales siniestros; se podrá autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva; y se arbitra la posibilidad, con ciertos requisitos, de aplicar las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones recibidas y al resto de la citada base.
  • Dejan de integrarse en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
  • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a cesiones de capitales (por ejemplo, intereses de préstamos) que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, forman parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio se considerará un porcentaje de participación del 5%.
  • Se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de € y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Este incentivo fiscal resulta aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011.
  • Los contribuyentes que tributen por Estimación Objetiva (Módulos) podrán aplicar una reducción del 5% en el rendimiento neto de módulos -incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-.
  • La Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana han aprobado escalas de gravamen autonómicas diferenciadas de la complementaria, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el ejercicio 2009 en sus respectivos territorios.
  • Recuerde que se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
  • Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de las deducciones por donaciones y por inversión empresarial: "Londres 2012"; "Año Santo Xacobeo 2010"; "IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del Año Jubilar Calceatense"; "Caravaca Jubilar 2010"; "Alzheimer Internacional 2011" ; "Año Hernandiano. Orihuela 2010"; "Centenario de la Costa Brava"; "Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009".
  • Documentación de operaciones vinculadas: con efectos para la declaración de este año (hay que documentar las operaciones realizadas a partir de 19 de febrero de 2009) se exime de esta obligación a personas físicas y PYMES (cifra de negocios inferior a 8 millones de €) cuando la suma de las operaciones con personas o entidades vinculadas realizadas en 2009 no supere 100.000 €.

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