Campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2008

Durante el mes de julio tenemos una cita obligada con Hacienda. La campaña del Impuesto sobre Sociedades -que se inicia el 1 de julio y finaliza el 27 del mismo mes- será conflictiva y con cierto incremento de obligaciones. Por un lado, tendremos un nuevo modelo 200 de declaración que incluye las modificaciones derivadas del Nuevo Plan General Contable, que da lugar a que el antiguo modelo del Impuesto de Sociedades para ejercicios anteriores se ya ha quedado obsoleto, y por otro la simple aplicación de la nueva normativa contable tendrá efectos directos sobre la liquidación del Impuesto y generará abundantes dudas. Estar bien informado es imprescindible.

Para esta campaña hemos elaborado un monográfico especial, exclusivo para los clientes, con más de 360 documentos, donde podrá encontrar desde normativa, artículos, consultas, jurisprudencia y cuadros de ayuda, para afrontar con las máximas garantías de éxito esta campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2008.

Cierta documentación es de acceso libre. Para obtener acceso completo, deberá rellenar el formulario correspondiente:

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NOVEDAD IMPORTANTE

Una de las principales novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades es la introducción de la información relativa a las operaciones vinculadas. No obstante, no se exigirá cumplimentar, en el apartado de “Operaciones con personas o Entidades vinculadas”, aquéllas sobre las que no existe obligación de documentación por haberse realizado antes de 19 de febrero de 2009. Tampoco existirá obligación de dar información de las operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 euros.

Novedades en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades

De las novedades más significativas que se han producido en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, en lo que afecta a su mecánica de liquidación y para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2008, la mayor parte guarda relación con la reforma de la normativa mercantil y, especialmente, con el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, así como las modificaciones y novedades operadas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, y la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable.

Entre las novedades y modificaciones más significativas caben señalar las siguientes:

  • No deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio. Se establece la deducibilidad de la pérdida de valor del fondo de comercio, no condicionada a la imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias, de modo que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio. Según las normas contables, el fondo de comercio no será objeto de amortización, pero deberá someterse, al menos, anualmente a una prueba de deterioro.
  • La valoración de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, si bien las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por reinversión, al permitir que las inversiones o desinversiones en valores representativos de entidades que tienen carácter empresarial puedan aplicar este incentivo, independientemente del tipo de actividad que desarrolle la entidad de cuyo capital sean representativos dichos valores.
  • La reducción en la base imponible del 50 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de uso de ciertos activos intangibles con determinados requisitos y condiciones.
  • La consideración de la existencia de grupo de sociedades con arreglo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, de tal manera que se considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Son deducibles los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio.
  • En el régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común: la inclusión de los gastos de conservación y mantenimiento del monte entre los conceptos cuyos importes pueden reducir la base imponible, y la ampliación a cuatro el número de períodos impositivos siguientes en que se pueden aplicar los beneficios a las correspondientes finalidades que reducen la base imponible.
  • Se establece el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, señalando que los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad se integrarán en la base imponible del período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 (Disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS). También es aplicable a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables.
  • La integración en la base imponible de dichos ajustes se regula en la disposición transitoria vigésimo octava del TRLIS.
  • Con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, se establece en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS que para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir la diferencia positiva que resulte de aplicar las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades regulada en el apartado 3 del artículo 12 del TRLIS.
  • En relación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del TRLIS):
    • La afectación del ámbito territorial de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo a efectos de la consideración de los gastos de investigación y desarrollo integrantes de la base de la deducción.
    • La inclusión de determinados conceptos relativos a actividades de innovación tecnológica.
    • El establecimiento de un único porcentaje de deducción para las actividades de innovación tecnológica.
  • Desarrollo del régimen de operaciones vinculadas ( artículo 16 del TRLIS). Así, se regulan ciertos aspectos relativos a la determinación del valor normal de mercado, aspectos procedimentales y las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Se regula el procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Se aclara que la base de retención o ingreso a cuenta, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga origen en el ajuste secundario, será la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido.

Modelos de declaración

Se ha procedido a unificar los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general (modelo 200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si la entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, utiliza los modelos normal, abreviado o de PYMES, exigiéndose sólo la información correspondiente a cada caso. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220. Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201 (simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).

El nuevo Modelo 200 es muy diferente del utilizado en años anteriores. Podemos destacar como novedades más importantes las siguientes:

  • Su carácter de modelo único. Será utilizable para todas las sociedades cualesquiera que fuese su tamaño.
  • Una de las principales novedades es la introducción de la información relativa a las operaciones vinculadas. No obstante, no se exigirá cumplimentar, en el apartado de "Operaciones con personas o Entidades vinculadas", aquéllas sobre las que no existe obligación de documentación por haberse realizado antes de 19 de febrero de 2009. Tampoco existirá obligación de dar información de las operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 euros.
  • En el apartado de "Participaciones de la declarante en otras entidades", si bien se exige más información que la de modelos de ejercicios pasados, existen datos adicionales de la participada, como Capital, Reservas, otras partidas de patrimonio neto y resultados del último ejercicio, que sólo son exigibles si la filial es extranjera y el deterioro sufrido se determina en relación al patrimonio neto de la participada.
  • En cuanto al "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" será de cumplimentación voluntaria.
  • El plazo de presentación termina el 27 de julio y, para domiciliar el ingreso, el 21 de julio.
  • Más detalle en deducciones por doble imposición para evitar errores en la aplicación del tipo.
  • En Balance, Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se siguen los modelos normales, abreviados y de pymes del nuevo PGC. Se trata de equiparar al máximo la nomenclatura de las cuentas anuales a las establecidas para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
  • Todas las partidas habrá que introducirlas con su signo.
  • Hay que detallar los ajustes de primera aplicación a la nueva norma contable.
  • Se pide un detalle pormenorizado de las correcciones al resultado contable para llegar a la base imponible.

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