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Consulta

Con el nuevo Plan General de la Contabilidad en PYMES, si tengo acciones el día 02-01-2008, por un valor de compra de 1.000,00€, a fecha 31-12-2008 (fecha de cierre contable) el valor razonable es de 2.000,00€, ¿debo de imputar a Patrimonio Neto el incremento de valor de estas acciones? ¿Cómo se contabiliza?

  • Incremento: 1.000,00 €.

En PYMES, si tengo un solar que quiero vender, ¿también debo de contabilizarlo por el valor razonable y regularizarlo en el Patrimonio Neto? Supongamos que tengo un solar de coste 2.000,00€ y valor razonable 80.000,00 €.

  • Incremento: 78.000,00 €.

Si por operaciones vinculadas realizamos un préstamo a los socios que devenga un tipo de interés de mercado, ¿se contabiliza como ingreso financiero o se contabiliza también en Patrimonio Neto?

Supongamos que tenemos 100.000,00€ al 5,5% anual, ingresos financieros del año: 5.500,00 €.

  • Incremento: 5.500,00 €.

Estos tres ejemplos con sus tres incrementos, ¿cómo se pasarían al estado de cambios de Patrimonio Neto, que es el nuevo modelo para el Depósito de Cuentas?

Respuesta

Acciones:

Según el PGC de Pymes, los instrumentos de patrimonio (acciones) deberán clasificarse inicialmente en función del uso al que se destinen.

La Norma de Registro y Valoración 8 del PGC de Pymes, establece que los activos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  • Activos financieros a coste amortizado; incluye principalmente a clientes y deudores, así como los activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable.
  • Activos financieros mantenidos para negociar: se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando se origine o adquiera con el propósito de venderlo a corto plazo o sea un instrumento financiero derivado.
  • Activos financieros a coste: inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los demás instrumentos de patrimonio (acciones) excepto que les sea aplicable lo dispuesto en el punto anterior (AFMN).

Por lo tanto, las acciones, entendiendo que no pertenecen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas, pueden clasificarse como mantenidas para negociar o a coste: la decisión de clasificarlas de una forma u otra influirá en su valoración posterior y en el impacto en el resultado y las Cuentas Anuales.

La misma NRV 8, nos indica que la valoración inicial de los activos financieros mantenidos para negociar se realizará al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. En el caso de los activos financieros al coste su valoración inicial será, asimismo al coste, es decir, al valor razonable de la contraprestación entregada, con la diferencia que los costes directamente atribuibles a la operación se añadirán al valor razonable.

Mayor diferencia presenta la valoración posterior entre ambos tipos de activos:

  • Activos financieros mantenidos para negociar: se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Activos financieros a coste: se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Extraemos por lo tanto que en el caso, como el consultado, que el valor razonable posterior sea superior al inicial, si la acción se ha clasificado como “activo financiero a coste” no procederá ajuste contable alguno. En cambio, si que deberá registrarse la ganancia si la acción se hubiese clasificado como “activo financiero mantenido para negociar”, implicando un aumento del resultado, pero sin repercusión directa en cuentas de patrimonio neto:

Código Cuenta Debe Haber
540 Inversiones financieras a CP en Instrumentos de Patrimonio 1.000,00
763 Beneficios por valoración de instrumentos financieros a valor razonable 1.000,00

Solar:

Los solares, atendiendo a la finalidad a la que se destinen, podrán clasificarse como inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias. La Norma de Registro y Valoración 4, remite a las normas del Inmovilizado Material como aplicables a las Inversiones Inmobiliarias; en base a ello, y en relación a la consulta planteada, es indiferente su reconocimiento como inmovilizado material o inversión inmobiliaria.

En la Norma de Registro y Valoración 3 del PGC de Pymes, Inmovilizado Material, se indica que su valoración posterior se realizará a su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

Por lo tanto, no se acepta la valoración posterior a valor razonable.

Crédito socios:

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas. Frente al régimen anterior, que indicaba la posibilidad de que la Administración valorase a valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, la normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado. Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

A efectos fiscales podemos decir que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida en el reglamento del IS, tras su modificación por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre.

En su artículo 16.3 del TRLIS se recoge como supuesto de vinculación las operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes. En operaciones de préstamo entre la empresa y sus socios, el tipo de mercado que suele tomar la AEAT en un procedimiento de inspección es el tipo legal de interés del dinero. En el supuesto de que no se hubiera acordado interés alguno en la operación, debería ajustarse (aumentarse) el resultado del ejercicio aplicando el tipo señalado anteriormente.

Por otra parte el PGC de Pymes en su NRV 8, destinada a los activos financieros señala que los créditos distintos del tráfico comercial deberán clasificarse como “activos financieros a coste amortizado”, realizándose su valoración posterior por su coste amortizado, imputándose los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

CONCLUSIÓN

Si la empresa se rige por las normas establecidas en el PGC Pymes, en ninguno de los casos consultados reproducirá ajuste alguno contra cuentas de patrimonio neto.

En el caso de las acciones si se hubiesen clasificado como AFMN la ganancia se reconocería directamente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En la segunda consulta planteada, la del solar, no está permitida la valoración de acuerdo con el valor razonable, y en el préstamo a los socios debe valorarse según el método del coste amortizado.

Normativa Aplicada

  • Real Decreto 1515/2007, de 16 de Noviembre de 2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES.
  • Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
  • RD 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

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