Principales novedades en la declaración Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2009

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Principales novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2009

Entre otras modificaciones, se incluyen casillas específicas en los modelos de declaración para el nuevo régimen de las Sociedades Anónimos Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, para los nuevos tipos de gravamen aplicables a determinadas sociedades de reducida dimensión, para la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, para los nuevos acontecimientos de excepcional interés público y nuevas páginas con la adaptación a la nueva normativa contable de las sociedades de garantía recíproca.

PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EJERCICIO 2009

  • Régimen fiscal especial para las Sociedades Anónimos Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI): este régimen fiscal especial se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 % en el Impuesto sobre Sociedades (19 % para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010), siempre que se den una serie de requisitos. Entre ellos, merece la pena destacar la necesidad de que su activo esté constituido, al menos en un 80 %, por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados..
  • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de € y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala: a) por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al tipo del 20 %; b) por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %. Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
  • Con relación al régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero, y respecto a los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, el requisito referido al carácter constante o creciente de las cuotas del arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien no será exigible. No obstante, para ello es preciso que el importe anual de las cuotas en los referidos periodos no pueden exceder del 50% del coste del bien -en caso de bienes muebles- o del 10% -en caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales-.
  • Se establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición de la empresa en ejercicios iniciados en 2009 ó 2010, a condición de que se mantenga el empleo.

No obstante, la principal novedad consiste en la obligación de presentar información previa a la declaración a través del formulario cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT como ya hemos indicado en la portada de este monográfico.

Otras novedades e información a tener en cuenta

OPERACIONES VINCULADAS

En el caso de operaciones del ejercicio con personas o entidades vinculadas si existe obligación de documentación y se han realizado a partir del 19-2-2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere la cifra de 100.000 € de valor de mercado. Se deben declarar por separado las operaciones de ingreso o pago.

Para determinar las operaciones que deben declararse se establecen los siguientes criterios:

  • Si las operaciones suponen gastos o ingresos contables, se utiliza el criterio de devengo contable. En caso contrario, la fecha de realización de la operación.
  • Si el valor de la operación supera el límite de 100.000 € y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo se declara en el ejercicio en que se realice la operación. En el caso de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, para determinar si deben declararse y en qué momento, se tiene en cuenta el valor de la operación en cada uno de los ejercicios.

Respecto al cómputo del límite de los 100.000 € se especifica que el mismo no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración. Así, si con una misma persona o entidad vinculada se han realizado operaciones de distinto tipo o si se trata de operaciones del mismo tipo pero se han utilizado métodos de valoración diferentes, se deben incluir en registros distintos.

CORRECCIONES VALORATIVAS POR DETERIORO Y CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE DE PARTICIPACIONES

Hay que dar información sobre las correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5% (1% si son valores cotizados en un mercado secundario organizado), siempre que el valor nominal supere o haya superado los 100.000 €.

CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Hay que detallar las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluida la corrección por el Impuesto sobre Sociedades, indicando el importe de la corrección del ejercicio y el saldo pendiente. No obstante se indica que este apartado es de cumplimentación voluntaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los 25 días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2010 al 21-7-2010, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

MODELOS DE DECLARACIÓN Y PRESENTACIÓN

Se permite la presentación del modelo 200 de declaración individual por impreso o vía telemática, si bien es obligatoria su presentación por esta última vía para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, y para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario previsto en esta Orden.

La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía telemática.

En la presentación por papel utilizando el servicio de preimpresión de la AEAT no es necesaria la incorporación de etiquetas identificativas, no debiendo ensobrarse ni remitirse a la AEAT, a diferencia de las declaraciones en el preimpreso oficial. Asimismo, en estos casos los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecen sobre las alteraciones o correcciones manuales que puedan contener, por lo que estas no producen efectos ante la AEAT.

Con relación a la presentación telemática, se mantienen el procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática de años anteriores.

Por último, conviene recordar que a partir del 26 de julio de 2014 no se puede efectuar la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto Sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español modelo 200 del ejercicio 2009. Desde esa fecha la presentación debe efectuarse mediante el correspondiente modelo impreso.

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