F L C M Jubilación. Extinción del contrato
Laboral
Consulta
Cumplo los 65 años el próximo 26 Octubre. Mi situación personal y familiar comporta que no hay nadie de mi entorno, que pueda hacerse cargo de la empresa cuando menos con la titulación exigida. Mi intención es la de no proceder a la jubilación mientras mis condiciones así lo permitan. En estos momentos no fijo límite de edad.
¿Si procedo a jubilación más adelante con la simultaneidad de cierre de mi actividad puedo perder los derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores que hacen referencia a indemnización a la plantilla en función de un mes de salario?
La plantilla de trabajadores tiene antigüedad importante. Mi voluntad es continuar con la actividad sin solicitar la jubilación y más adelante ya tomaré una decisión que entiendo será consensuada con ellos pero en todo caso insisto puedo llegar a perder los derechos que me permite la Ley ahora (jubilación y cierre de actividad corresponde indemnización de un mes de salario).
He leído legislación al respeto:
- Tribunal Supremo de 09-04-96, RJ 3071.
- TSJ de Burgos 02-03-2006, Reguera 106/06.
- Tribunal Supremo.- Recurso 2118/1999 de fecha 25-04-2000 y la verdad es que no me ha quedado claro.
También es cierto que las situaciones son diferentes, cuando menos así lo entiendo.
En resumen:
¿Tendré algún problema y al decir problema quiero decir indemnización superior a un mes de salario si en lugar de la jubilación al momento de cumplir 65 años conjuntamente con el cierre de la empresa, procedo a hacerlo más tarde (pienso en cinco o diez años más)?
Respuesta
El Estatuto de los Trabajadores prevé como una de las causas de extinción de la relación laboral de los trabajadores, la jubilación del empresario individual (Art. 49.1.g) TE). Aún cuando no se aclara en la consulta, entendemos que el caso de la persona que hace la consulta es el de un empresario individual que está dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
En estos casos, la Jurisprudencia -entre otras por ejemplo una de las sentencias que se citan en la consulta STS de 25-04-2000- ha sido, entendemos, el requisito que debe cumplir el empresario no es sólo el de jubilarse efectivamente a la Seguridad Social, si no que además se exige que se produzca el efectivo cese en la actividad.
Es decir, además de la jubilación efectiva del empresario, no puede haber nadie que continué con la actividad, ya sea un familiar, ya sea a través de un traspaso. Por lo que se explica en la consulta, en su caso no se produciría ningún problema relacionado con una posible continuidad en la actividad, y entendemos que su consulta y sus dudas tienen que ver fundamentalmente con el hecho de jubilarse y cesar en la actividad, no a los 65 años, sino posteriormente.
Pues bien, el hecho de jubilarse más allá de los 65 años no implica ningún problema en relación a la posibilidad de acogerse después, en el momento de la jubilación y del cese efectivo en la actividad, a la extinción de relaciones laborales prevista en el Art.49.1.g) TE., es decir, en el momento que se produzca la jubilación y el cese en la actividad, aún cuando sea más tarde de los 65 años, se conservará el derecho a extinguir las relaciones laborales de los empleados a razón de una mensualidad de salario. La razón es que en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, no hay ningún impedimento para jubilarse más tarde de los 65 años, y por otro lado no hay ninguna obligación de hacerlo precisamente a los 65 años, lo que pasa es precisamente lo contrario, es decir, que en este régimen no existe, en principio, posibilidad de jubilación antes de los 65 años. Incluso, se debe decir que la jubilación posterior a los 65 años, genera, un beneficio adicional en la situación actual, consistente en un incremento de un 2% de pensión, por cada año de alta que supere los 65 años o un 3% por año si se tienen 40 años cotizados (según el Art. 163.2 LGSS que es de aplicación no sólo a los trabajadores del régimen general, sino también a los del RETA).
Conclusión
Por lo tanto, la respuesta es que no tendrá problemas todo y jubilarse con posterioridad a los 65 años, siempre que su jubilación implique al mismo tiempo el cese total en la actividad.
Normativa aplicada
- R.D. Leg. 1/1995 de 24 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Art. 49.1.
- D. 2530/1970 de 20 de Agosto del RE de Trabajadores Autónomos, Art. 42.
- R.D. Leg. 1/1994 de 20de Junio del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, Art. 163.2.