F L C M Ejemplos de consultas

(haga click en los iconos para canviar el ámbito)

Contable

Consulta

Una empresa que aplica el nuevo Plan General Contable de PYMES posee acciones cotizadas en bolsa (no forman grupo ni asociadas ni multigrupo) desde el año 2008, contabilizadas en una cuenta 250 "Instrumentos de patrimonio a largo plazo", clasificado como activo financiero a coste, puesto que si bien se han comprado para especular, se pretenden mantener en cartera durante más de un año.

Por otra parte, tiene en su balance una provisión por depreciación de estas acciones.

Las preguntas que planteamos son las siguientes:

  1. En el ejercicio 2008 ¿Se debe hacer algún ajuste o asiento de adaptación al nuevo PGC por esta provisión o deterioro de valor?
  2. Al final del ejercicio ¿Se debe llevar a término algún asiento para adecuar el valor de las acciones a valor de mercado? Si se debe hacer ¿cuál?
  3. Si no se ha de adecuar el valor de la participación a mercado, en el supuesto de que las acciones hayan perdido valor en el ejercicio ¿se debe realizar algún asiento de corrección de valor (a modo de la antigua provisión por depreciación)?

Respuesta

Partiendo de la premisa de que se trata de un activo clasificado como activo financiero a coste, es decir, descartando que se trate de activos financieros mantenidos para negociar, pasamos a responder a las preguntas formuladas.

1ª) En el ejercicio 2008 ¿Se debe hacer algún ajuste o asiento de adaptación al nuevo PGC por esta provisión o deterioro de valor?

Sería necesario adaptar las cuentas a las del Nuevo PGC.

Código Cuenta Debe Haber
250 Inversiones financieras a largo plazo de instrumentos de patrimonio XX
297 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo YY
250 A Inversiones financieras permanentes en capital XX
296 Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo YY

2ª) Al final del ejercicio ¿Se debe llevar a término algún asiento para adecuar el valor de las acciones a valor de mercado? Si se debe hacer ¿cuál?

De acuerdo con lo que expone la Norma de registro y valoración 8, punto 2.3 del RD 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para PYMES:

"Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría (activo financiero a coste) se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro".

Por lo tanto respondiendo a la pregunta, no se adecuan al valor de mercado.

3ª) Si no se ha de adecuar el valor de la participación a mercado, en el supuesto de que las acciones hayan perdido valor en el ejercicio ¿Se debe realizar algún asiento de corrección de valor (a modo de la antigua provisión por depreciación)?

En el punto 2.3.3 dedicado al Deterioro de valor de los activos financieros a coste señala:

"Al menos al cierre del ejercicio, hará falta efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no sea recuperable.

Los importes de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y e importe recuperable, entendido este como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, bien mediante la estimación del que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la alineación o baja en vez de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su alineación o baja en cuentas/..../ en las inversiones en el patrimonio de empresas que o sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del Activo, siempre que este sea el suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa".

A continuación, le ofrecemos un cuadro resumen del deterioro de los activos financieros a coste.

CLASE ACTIVO FINANCIERO DETERIORO DE VALOR
Cuando Cálculo Pérdida por deterioro Reversión del deterioro
Activo financiero al coste Al menos al cierre Valor en libros
MENOS IMPORTE RECUPERABLE
Mayor entre
* Valor razonable - costes de venda (1)
* Valor actual de los flujos de efectivo esperados
Gasto del ejercicio Ingreso del ejercicio
LÍMITE: valoración del activo anterior al deterioro

(1) Si no es una inversión en empresas del grupo, multigrupo o asociadas como substituto se utilizará el valor de cotización del Activo.

En el supuesto de que sea necesario reflejar un deterioro de valor se registraría tal y como sigue:

Código Cuenta Debe Haber
696 Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ZZ
296 Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo ZZ

Conclusión

  • Asiento propuesto.
  • No se adecuan a valor de mercado.
  • Cálculo deterioro según el cuadro y posible contabilización según el asiento.
Normativa aplicada
  • Real Decreto 1515/2007, de 16 de Noviembre de 2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.