F L C M Ejemplos de consultas
Mercantil, Civil y Administrativo
Consulta
Nuestro cliente es una S.L. del sector de la construcción. Una promotora (también S.L.) para la cual ha facturado varias obras que están sin pagar, presentó a finales de julio una solicitud Voluntaria de Concurso de Acreedores.
Nuestro cliente, ignorando lo anterior, emitió una factura a primeros de agosto por la última obra realizada por importe total de 25.000,00€. Días después recibió carta de la promotora comunicándole la solicitud anterior. A finales de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto de Declaración de Concurso de Acreedores Voluntario (Procedimiento Concursal Abreviado).
Al enviarle en octubre las facturas rectificativas por reducción de la base imponible en IVA, en la promotora nos comentan que la factura de primeros de agosto no tiene que rectificarse por no ser procedente y por tener previsto pagarla dentro de unas semanas atendiendo el pagaré emitido para su pago y no vencido.
- ¿Esta factura forma parte de la masa pasiva del concurso o no? O dicho de otro modo, ¿qué deudas se consideran dentro del concurso: las existentes hasta la solicitud o hasta el Auto de Declaración?
Respuesta
La masa pasiva del concurso está formada por créditos concursales y créditos contra la masa. De la información facilitada no es posible determinar a cuál de los dos tipos pertenece. Ahora bien, si se informa de que se ha dictado Auto de Declaración del Concurso, por lo que deben haber recibido comunicación de sí están o no en la lista de acreedores y, por tanto, forman parte o no de la masa pasiva.
De conformidad con el Artículo 21 de la Ley Concursal, en el Auto de Declaración del concurso, se incluye de forma obligatoria un llamamiento a los acreedores, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1º del Artículo 23 y de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Concursal, uno de los efectos del auto de declaración de concurso sobre los acreedores, es que estos quedan integrados en la masa pasiva del concurso.
La fecha de la factura no es el dato a tener en cuenta sino cuándo se ha originado la deuda. Debe tenerse en cuenta que al Informe de la Administración concursal se acompaña la lista de acreedores referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, y consecuencia de ello es que el Auto, por regla general, hará referencia a dichos acreedores.
En caso de haber estado excluido, existe la posibilidad de impugnar la lista de acreedores (Art.96 Ley Concursal) y ello se hará en el plazo de un mes o bien de diez días según el supuesto en que se encuentren (21-23 o 96 Ley Concursal) y que no se determina en la consulta.
Conclusión
Será la administración concursal la que valorará si dicha deuda puede o no incluirse en la masa pasiva del concurso, pero en principio podrán formar parte de la masa del concurso todas aquellas que sean notificadas en el plazo de un mes desde la notificación o bien de las publicaciones acordadas en el Artículo 23 de la Ley Concursal y que no hubieran sido ya incluidas.
Normativa aplicada
- Ley 22/2003 de 9 julio, Concursal (BOE nº 164 de 10 Julio):
- Art. 21: Efectos Auto de declaración de concurso.
- Art. 49: Efectos Auto sobre acreedores.
- Art. 84 y ss.: Determinación masa pasiv.
- Art. 94: Lista de Acreedores.
- Art. 96: Impugnación lista de acreedores.