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Título El defensor del contribuyente critica la forma en que Hacienda controla el IVA
 
 

Bloquear la devolución del IVA a un contribuyente 'de riesgo' o subordinar el cobro de este importe a la constitución de un aval son prácticas habituales en la Agencia Tributaria para controlar el fraude en el IVA. Para el defensor del contribuyente estas actuaciones se salen 'de los cauces previstos en la ley'.


Cuando la Agencia Tributaria identifica a un contribuyente del IVA con una 'marca de riesgo', ejerce sobre él un control y le aplica unas medidas cautelares que el defensor del contribuyente considera, cuando menos, rodeadas de incertidumbre. Entre otros, la inspección retiene al contribuyente sospechoso la devolución del exceso de IVA que ha soportado en su actividad más allá del plazo legal de seis meses. Asimismo, también suele supeditar el cobro de esta devolución a que el contribuyente preste aval bancario.


Según se explica en la última memoria del Consejo para la Defensa del Contribuyente -órgano asesor de la secretaría de Estado de Hacienda para la defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración-, este 'modo de proceder se sale de los cauces previstos en la ley'. A tenor del texto firmado por uno de sus vocales, el catedrático de derecho financiero y tributario Fernando Pérez Rollo, estas prácticas crean 'una especie de limbo' para las devoluciones.


El primer escollo que un empresario honrado debe sortear ante la Agencia Tributaria es el hecho de que sus negocios relacionados con componentes electrónicos, elementos informáticos o teléfonos le suponga ganarse muchos puntos para ser 'contribuyente de riesgo potencial' en el IVA. De ahí, a ser tratado como tal aún antes de que una inspección establezca que hay base para ello, apenas hay un paso.


Además de bloquear la devolución del IVA o de vincular su cobro a un aval, en la memoria del defensor del contribuyente también se constata otra práctica que puede retrasar la devolución del IVA durante años. En síntesis, lo que hace la inspección es iniciar un procedimiento de verificación de datos justo a los seis meses de que el contribuyente haya pedido la devolución. Otros seis meses después, notifica el inicio de una comprobación limitada y a los seis meses siguientes, abre un procedimiento de inspección que concluye, en el mejor de los casos, doce meses después.


La ley del IVA señala que los contribuyentes tienen derecho a que en seis meses desde que piden la devolución, ésta les sea practicada o denegada mediante una resolución. Pero lo que no parece encontrar acomodo, según el defensor, ni en la ley del IVA, ni en la normativa europea, ni en la Ley General Tributaria es posponer una devolución hasta que el sujeto 'dudoso' haya sido investigado de manera acabada en un procedimiento de inspección.

  (Cinco Días, 19-12-2007)