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Modificación del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.

(BOE, 08-06-2010)

El presente Real Decreto, que entró en vigor el 9 de Junio de 2010, introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, así como a tres reglamentos del ámbito impositivo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del Impuesto sobre Sociedades, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de instituciones de inversión colectiva, bien porque estos activos han pasado a ser ilíquidos, bien porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar.

El objetivo fundamental de este Real Decreto es doble. Por una parte se persigue solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva. Por otra parte se considera necesario introducir mejoras que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor.

Entre otras medidas se permite la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como "side pockets", en los que se alojarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez. De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos.

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