Modificaciones de los Reglamentos del IRPF, del General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y del IVA
Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE, 29-12-2009)
Mediante este Real Decreto 2004/2009, que entró en vigor el día 1 de enero de 2010, se modifican determinados artículos del Reglamento del IRPF, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y del Reglamento del IVA.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
- El mantenimiento de la deducción de 400 € (aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas) a partir del período impositivo 2010 sólo para los contribuyentes de rentas bajas obliga a efectuar las modificaciones correspondientes en el Reglamento del Impuesto para introducir las nuevas reglas que permitan determinar el importe de las retenciones a practicar a los perceptores de rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales.
- Como consecuencia de lo anterior, se modifica el art. 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener:
(...)
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