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Notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE, 16-11-2010)
Mediante este Real Decreto 1363/2010, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, se regulan los supuestos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá transmitir por medios electrónicos a determinados contribuyentes las comunicaciones y notificaciones administrativas.
Todo ello de acuerdo con La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, y el Real Decreto 1/2010 que introdujo un nuevo artículo 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria en el que se regulaba una específica habilitación a las Administraciones tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
De acuerdo con este Real Decreto, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que efectue la AEAT:
(...)
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