Salario Mínimo Interprofesional
Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.
(BOE, 31-12-2009)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, que regirán a partir del 1/1/2010 y hasta el 31/12/2010 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar queda fijado en 21,11 €/día o 633,30 €/mes. En cómputo anual será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los complementos salariales, siendo mínimo de 8.866,20 €.
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Norma disponible en el RAN
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