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Agilizados la gestión y el cobro de determinadas prestaciones de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula y precisa la competencia territorial de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y pago de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en aquellos casos en que la normativa existente no la determinen claramente.

  • El reembolso por asistencia sanitaria en el extranjero se efectuará a través de la Dirección Provincial en la que figure de alta el solicitante.
  • Las pensiones de orfandad para mayores de dieciocho años incapacitados podrán tramitarse en la Dirección Provincial de residencia del interesado.

En cuanto a las prestaciones sanitarias, la norma se refiere al supuesto del reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero y a las prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar. En el primer caso, la competencia corresponde a la Dirección Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado; en el caso del seguro escolar, en la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.

El Real Decreto establece que el trámite y reconocimiento de prestaciones que requieran la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario corresponderá a los directores provinciales de la provincia en que tenga el domicilio el interesado. Es el caso de las pensiones de orfandad para mayores de dieciocho años incapacitados y de la prestación correspondiente a la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.

La norma se refiere, además, a la competencia territorial de la gestión en supuestos como el del solicitante que reside en el extranjero, prestaciones devengadas y no percibidas o en el caso de nueva asignación económica por hijo a cargo cuando ya existen reconocimientos anteriores.

Norma en desarrollo en el RAN