Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre. En este sentido se modifica el artículo 48 bis, sobre suspensión del contrato de trabajo por paternidad, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Norma disponible en el RAN
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