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Modelo de declaración del IRPF ejercicio 2008

Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(BOE, 25-02-2009)

Mediante la presente Orden, que entró en vigor el día 26 de febrero de 2009, se procede a la aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para ejercicio 2008.

Destacan como novedades más relevantes, la inclusión de la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, y la inclusión de la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Dentro de las retenciones y demás pagos a cuenta del IRPF se suprimen en el presente ejercicio las bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER, por haber finalizado dicho programa a partir del 1 de enero de 2008.

La campaña anterior se incorporó como novedad importante la aprobación de un único modelo para la declaración del IRPF.

La experiencia obtenida, fundamentada en que casi todas las declaraciones se presentan con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en este ejercicio la existencia de un único modelo de declaración.

El plazo de presentación de las declaraciones de I.R.P.F. y Patrimonio será el comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Para los casos de presentaciones telemáticas se especifican las condiciones exigidas, siendo obligatorio disponer de un certificado de usuario, ya sea individual o, para presentadores un certificado válido para presentador declaraciones en representación de terceras personas.

En declaraciones a ingresar, se recuerda la posibilidad de fraccionar el importe del ingreso en dos plazos, el primero del 60% al presentar la declaración, y el segundo del 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2009, inclusive.

Se establece el procedimiento de pago por domiciliación bancaria, en el supuesto de que el resultado de la liquidación arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta. En este caso, se podrá realizar desde el día 4 de mayo hasta el 23 de junio de 2009.

Adicionalmente, se establece el procedimiento en relación al borrador de la declaración:

  • Remisión del borrador de la declaración.
  • Condiciones para modificación, confirmación o suscripción por parte del contribuyente.
  • Determinación del lugar, forma y plazo de presentación y realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo.

La confirmación o suscripción del borrador de declaración del I.R.P.F. cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, podrá efectuarse a partir del 1 de abril y hasta el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 23 de junio de 2009.

Link al texto completo de la norma

Norma comentada y disponible en el RAN

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