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Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). De esta forma acaba de perfilarse legalmente el nuevo modelo de control de la Incapacidad Temporal.

Las actuaciones de control del gasto en Incapacidad Temporal llevadas a cabo por la Seguridad Social desde 2004, que culminan con las reformas de la citada Ley de 2007 y que el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros acaba de desarrollar, han conseguido que variara la tendencia del gasto en Incapacidad Temporal en las entidades gestoras de la Seguridad Social, desde un crecimiento anual del 14,45 por 100 en 2004 hasta que en 2007 se invirtió la tendencia y por primera vez se registró un decrecimiento de este gasto del menos 0,83 por 100, que siguió el año pasado con una caída del 4,92 por 100 y que en los ocho primeros meses de 2009 desciende un 11,58 por 100.

EVOLUCIÓN DEL GASTO EN INCAPACIDAD TEMPORAL
Periodo 2003-2009. Datos INSS
AÑO IMPORTE (en millones de euros) % de variación interanual
2003 2.642,00 12,45
2004 3.023,68 14,45
2005 3.291,92 8,87
2006 3.435,06 4,35
2007 3.406,68 - 0,83
2008 3.239,11 - 4,92
2009 (1) 1.629,64 - 11,58
(1) Datos a agosto de 2009

La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones, al igual que la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que ya se viene realizando por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la Ley, requiere de una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

Enfermedad profesional sin baja

Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contabilizó en 2008 un total de 6.774 enfermedades profesionales sin baja y en los ocho primeros meses de 2009 ha registrado 4.750.

Norma disponible en el RAN

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