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Revalorización de pensiones 2009

Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.

(BOE, 30-12-2008)

De acuerdo con la LPGE 2009 este RD establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2%, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007-noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 % y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio (DA primera).

Se actualizan los valores relativos a pensiones y a otras prestaciones sociales públicas, al adaptar su importe al incremento real experimentado por el IPC, en el periodo noviembre 2007/noviembre 2008 lo que supone el mantenimiento de su poder adquisitivo. Ver cuadro más adelante.

También se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años, y se procede a la mejora de las pensiones contributivas de menor cuantía por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de quienes formen una unidad familiar unipersonal.

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