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Salario Mínimo Interprofesional

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

(BOE, 30-12-2008)

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, que regirán a partir del 1/1/2009 y hasta el 31/12/2009 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar queda fijado en 20,80 €/día o 624 €/mes. En cómputo anual será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los complementos salariales, siendo mínimo de 8.736 €.

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