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Despido. Cáculo de la indemnización

Antecedentes: nos ha llegado a nuestro conocimiento, que se han producido modificaciones en el cálculo de la base diaria.

CONSULTA

Lo necesitamos para el cálculo de Indemnización por despido objetivo o improcedente. Para obtener la base diaria promedio (SB + Prorrata pagas extras) para hallar el salario diario, ¿de cuántos meses deben procederse de los 6 últimos o de los 12 últimos?

Respuesta

En relación a la pregunta sobre como debe procederse al cálculo de la indemnización por despido, tanto si se trata de la de despido disciplinario improcedente como de despido objetivo procedente es preciso indicar que en ambas indemnizaciones los elementos que integran la cuantía de la indemnización son:

  • El salario que se percibe al extinguirse el contrato.
  • Y los servicios prestados en la empresa, es decir, la antigüedad en la empresa.

Respecto el elemento de la antigüedad o años de servicio, hay que dejar constancia que también deben tomarse en consideración las fracciones de año, que se computan por meses completos tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 de Febrero de 1990 y 12 de Febrero de 1990 al hacer constar que sea cual fuere el número de días servidos a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse por meses, esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes.

En relación al salario regulador que hay que tomar en consideración para el cálculo de la indemnización por despido en cualquier modalidad (sea despido disciplinario improcedente o despido objetivo procedente), es preciso indicar que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 24 de Enero de 2011 expresamente ha fijado que el salario diario regulador, que se utiliza para calcular la indemnización y los salarios de tramitación, es el cociente resultante de dividir la retribución global anual (doce mensualidades brutas previas al momento del despido) por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto).

Por lo tanto de conformidad a lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2011, ha quedado fijado que no es correcto dividir el salario anual por 360 días, cantidad que se obtiene de multiplicar 12 meses por 30 días partiendo del concepto erróneo de que los meses tienen 30 días cuando el promedio real asciende a 30,42 días (365 días entre 12 mensualidades), sino que de conformidad a los nuevos criterios marcados por el Tribunal Supremo se determina el salario diario regulador para el cálculo de las indemnizaciones por despido considerando el correspondiente salario mensual previo al despido multiplicado por 12 y dividido por 365 días.

Normativa aplicada:

  • Artículos 53 y 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • Sentencia Sala Social Tribunal Supremo 24-01-2011 en Unificación de Doctrina.

Conclusión

Se desprende del contenido de la respuesta.

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