SERVICIO DE CONSULTAS

Derecho Tributario. Prescripción. Sanciones

29 julio, 2011
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CONSULTA FISCAL

Antecedentes: sociedad “X”, S.L. dedicada a la intermediación inmobiliaria presentó Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2007 en fecha 25-07-2008 (su ejercicio coincide con el año natural) con los siguientes datos:

  • Base imponible: 0,00 €.
  • Total ingresos: 0,00 €.
  • Cuota a pagar a devolver: 0,00 €.

En mayo del 2011 la sociedad advierte que se ha cometido el error de dejar de declarar la venta de un inmueble en el 2007. Las cantidades que debían haberse declarado son:

  • Base imponible: 83.303,02€.
  • Cuota a pagar: 20.825,76€.

CONSULTA

  1. ¿En qué fecha prescribe el derecho de la Administración para reclamar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del 2007, el 25 de Julio del 2011 –como mantiene la asesoría de uno de los socios- o el 25 de Julio del 2012 –nuestra postura en base al Art. 64 y 65 LGT– cuatro años contados desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración?
  2. En caso de que se decida presentar la declaración con el pago de la cuota correspondiente y sin tener en cuenta los intereses, ¿cuál sería la cuantificación de la sanción? ¿Correspondería la misma sanción bien si la empresa presenta por iniciativa propia el impuesto de sociedades del 2007 que si es a expensas del correspondiente requerimiento por parte de la Administración?
RESPUESTA

Con referencia al plazo de prescripción, el artículo 66 de la LGT dispone que:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b. (…)”

Y en cuanto al cómputo del plazo, el artículo 67.1 LGT añade que:

“el plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:

En el caso a, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación”.

En consecuencia, considerando que el plazo reglamentario para declarar el Impuesto sobre Sociedades 2007 (período impositivo: año natural 2007) finalizó el 25 de julio de 2008; la facultad de la Administración para liquidar prescribe 4 años después, es decir, el 26 de julio de 2012.

Con referencia a la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2007, el régimen de recargos y sanciones varía según esa presentación sea espontánea o no:

  • Declaración espontánea: se aplica un recargo del 20% (artículo 27 LGT) por superar la extemporaneidad los 12 meses. No obstante, si existe conformidad y se ingresa en período voluntario, se aplica una reducción del 25% (artículo 27.5 LGT). Los intereses de demora se exigen a partir del 26 de julio de 2009, es decir, por el primer año no se exigen intereses ya que los absorbe el recargo.
  • Declaración requerida: se aplica la sanción del artículo 191 de la LGT. De entrada la infracción cometida se calificaría de grave (Art.191.3 LGT) por ser la base de sanción superior a 3.000,00€ y concurrir el componente de la ocultación (Art. 184.2 LGT). La infracción grave se sanciona con multa proporcional del 50 al 100% graduando con los componentes de comisión repetida (hasta 25 puntos) y perjuicio económico (hasta 25 puntos). En el presente caso, el perjuicio económico es del 100% (Art.187.1.b LGT) procediendo incrementar la sanción en 25 puntos, y la comisión repetida (Art.187.1.a LGT) no estamos en condiciones de valorarla. En definitiva la sanción oscilará entre el 75% y el 100% (artículo 191.3 LGT). No obstante por conformidad existe una reducción del 30% (Art.188.1 LGT), y por pago en período voluntario y no recurso otra reducción adicional del 25% (Art.188.3 LGT). Los intereses de demora en este caso sí que se exigen desde el 26 de julio de 2008.

Normativa aplicada:

  • Ley 58/2003 (LGT): Artículos 27, 66, 67, 184, 187, 188 y 191.
CONCLUSIÓN

Se desprende de las respuestas dadas.

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