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¿Puedo aplicar el nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA?

Con efectos desde el 01-01-2014, pueden aplicar este nuevo régimen especial del criterio de caja del IVA, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €. Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. La opción para acogerse a este nuevo régimen especial deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

Antecedentes: se trata de una empresa que quiere acogerse al nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA para el año que viene 2014, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley y el Reglamento del IVA por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su normativa de desarrollo (Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre). Esta empresa, que tiene la consideración de PYME, factura cada año aproximadamente unos 900.000 euros y está dentro del régimen general del IVA, aplicando en todas sus operaciones el criterio del devengo que exige actualmente la Ley del IVA. Ahora, y antes de que acabe el año 2013, ha decidido acogerse al nuevo régimen especial del criterio de caja.

CONSULTA

¿Cómo puede optar este empresario a este régimen especial? ¿Hay algún límite? ¿Hay algún modelo especial? ¿Cuáles son las obligaciones formales específicas de este régimen especial? ¿A qué operaciones se aplica? ¿En que consiste este Régimen? ¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto? ¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción? En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en cuenta las normas de devengo generales o las específicas del régimen especial? ¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?

Respuesta

Nuevo régimen especial del criterio de caja con efectos desde el 1 de enero de 2014

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha aprobado el régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde 1 de enero de 2014, mediante la introducción de un nuevo capítulo X en el Título IX (título relativo a los regímenes Especiales) en la Ley 37/1992 del IVA. En términos generales este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.

Hay que tener presente también que el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, desarrolla reglamentariamente este nuevo régimen especial del criterio de caja, mediante la incorporación en el Reglamento del IVA (RIVA) del Capítulo VIII en el título VIII, para regular diversos aspectos relativos a la opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de facturación.

¿En que consiste este Régimen especial?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Recordemos, que en el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.

¿Quiénes pueden aplicarlo?

Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Es decir, que si como empresario inicia la actividad en 2014, podrá aplicarlo durante ese año. En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.

Atención. En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 €, el sujeto pasivo queda excluido del régimen especial por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite.

Se entenderá por volumen de operaciones: el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se tomarán en consideración:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  • Las entregas de bienes de inversión.
  • Las operaciones financieras  y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Ejemplo

Año 2013:

  • Importe total de ventas sin IVA  =   900.000 €
  • Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja

Año 2014:

  • Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
  • Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 900.000€

El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

De acuerdo con la Ley y el Reglamento del IVA, la opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Opción y renuncia al régimen

  • Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.
  • Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.
  • Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.
  • La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.
  • La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.

Exclusión del régimen

  • Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).
  • Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año > 100.000 euros.
  • La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.

¿Cuáles son los efectos de la renuncia o exclusión del RECC?

Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.

Ejemplo

Año 2013:

  • Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014:

  • Opta por el régimen especial del criterio de caja
  • Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €
  • Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
  • IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:  250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)

Año 2015:

  • El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja
  • Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
  • Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016 IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
    • por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro)
    • por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
  • En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
Ejemplo

Año 2013:

  • Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014:

  • Opta por el régimen especial del criterio de caja.
  • El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales  no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
  • Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
  • La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
  • La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
    • IVA devengado en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
    • IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.

¿Se aplica a todas las operaciones?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Autoconsumos de bienes y servicios.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el régimen especial?

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Ejemplo

Empresa acogida al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 300.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo? El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (150.000 x 21% = 31.500€) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (31.500 €).

En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?

No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?

El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor (Ver consulta DGT V0187-05).

¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?

El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

¿Cuándo se repercute el IVA?

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Ejemplo

El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?

El derecho a la deducción nace:

  • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Ejemplo

Empresa acogida al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

Ejemplo

Empresa acogida al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra? El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en cuenta las normas de devengo generales o las específicas del régimen especial?

Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial

¿Y en el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial?

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

La anotación de las operaciones en el régimen especial se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

Obligaciones formales

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

  • Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”. La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

Las operaciones en los libros registro deberán anotarse en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

Ejemplo

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de febrero de 2014. La mitad del precio se cobra el 1 de abril de 2014 y el resto el 1 de abril de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta. Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de abril de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.

Modelos 303 y 340 del IVA

Hay que tener en cuenta que está pendiente de aprobarse un nuevo modelo 303 de declaración de IVA para 2014 adaptado a la existencia del régimen de caja.

En cuanto al modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”, se harán constar con la clave de operación “Z”, o voluntariamente si la operación sometida al Régimen especial del criterio de caja concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:

  1. IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
  2. IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
  3. IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
  4. IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
  5. IVA criterio de caja. Factura simplificada.
  6. IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
  7. IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
  8. IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.

Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al Régimen especial se deberán consignar los siguientes campos:

En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.

Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, 26-10-2013).
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, 28-09-2013).
  • www.aeat.es

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

Consultas

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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