SERVICIO DE CONSULTAS

Unión Temporal de Empresas (UTE). Partícipes

30 julio, 2015
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CONSULTA CONTABLE

Antecedentes: tenemos una empresa que participa al 50% en una UTE.

CONSULTA

¿Se debe hacer alguna referencia en la memoria de las ctas. anuales o bien al haber pasado los balances de la UTE en la contabilidad ya está aplicado en los totales de las cuentas?

Si hay que hacer referencia, ¿en qué apartado de la memoria se debería poner?

Teniendo en cuenta que además esta empresa ha realizado trabajos para la UTE (2 Fras. por un importe de 22.845 €) ¿Se debería considerar parte vinculada?

RESPUESTA

Evidentemente, la memoria constituye una parte muy importante de la información contenida en las cuentas anuales y, por dicho motivo, no es suficiente el traspaso de los datos contables de las cuentas anuales de la UTE a la contabilidad de los partícipes sino que, además, debe facilitarse puntual información en la memoria.

Así, tanto el PGC como el de PYMES, tratan el tema de las UTE en los apartados destinados a los negocios conjuntos que, en definitiva es el que son las UTE. Al respecto, las NRV de la segunda parte del PGC establecen que los negocios conjuntos pueden ser:

“a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes…”

Pasando ya a las cuentas anuales, las NECA indican que las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto (como hemos indicado) en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, E INFORMANDO SOBRE SU DESGLOSE EN LA MEMORIA.

Y, finalmente ya con referencia concreta a la memoria tenemos, por una parte, el apartado referente a las normas de valoración aplicadas en las CCAA en el que se indica que se informará sobre los negocios conjuntos, indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

Siguiendo con la memoria, en el apartado correspondiente, precisamente, a partes vinculadas, se establece que se incluirá información referente a las transacciones con partes vinculadas que sean negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.

Normativa aplicada:

  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, NRV 20ª, NECA 5 y punto 15 memoria.
  • RD 1515/2007, de 16/11, PGC de PYMES, NRV 19ª, NECA 4 y punto 12 memoria.
CONCLUSIÓN

Sí debe incluirse información en la memoria por parte de las empresas partícipes correspondiente a los negocios conjuntos (UTE en este caso) de los que sean partícipes.

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