Antecedentes: se trata de una Comunidad de Propietarios que celebró una Junta anual de propietarios. La Comunidad tiene nombrado a un Administrador de Fincas Colegiado que es quien se ocupa, entre otros, de redactar las actas de las juntas y en concreto redactó el acta de la junta.
Se ha podido saber con posterioridad que la citada junta fue grabada con un teléfono móvil por algún vecino presente en la junta sin que avisara de ello y sin autorización de ningún tipo.
En dicha junta se trataba el despido del portero de la comunidad que demanda en el Juzgado de lo social la nulidad del despido por vulneración de derechos, al entender que se le discrimina por ser minusválido.
CONSULTA
¿Es legal que un vecino sin avisar y sin autorización grabe la celebración de la junta de propietarios? ¿Dicha grabación podría ser aportada como prueba en un procedimiento judicial en contra de la comunidad?
RESPUESTA
Las grabaciones ajenas realizadas sin consentimiento de los interesados se consideran una vulneración del derecho a la intimidad recogido en el Artículo 18.3 de la Constitución Española y no son admisibles como prueba en un juicio.
Además, el Código Penal, en su Artículo 197, castiga esta conducta, diciendo:
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Normativa aplicada:
- Artículo 18.3 Constitución Española.
- Artículo 197 Código Penal.
CONCLUSIÓN
Las grabaciones ajenas sin consentimiento de los afectados se consideran una vulneración del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no son admisibles como prueba en juicio, pudiendo incluso llegar a suponer un delito de revelación de secretos previsto y penado en el Artículo 197 del Código Penal.