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Las Claves de la reforma de la LEC

La reforma de la LEC operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada en el BOE del día 6 y en vigor desde el siguiente día al de su publicación, pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales, marcando la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016 aunque sólo para los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha

Introducción

Se trata de una ambiciosa reforma de este cuerpo legal, la novena que sufre el mismo en lo que va de año, que afecta a más de 79 artículos, y que se puede estructurar entorno a cuatro grandes ejes:

  1. Se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia
  2. Se refuerza el elenco de atribuciones y funciones de los Procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación
  3. Se contiene una profunda reforma del juicio verbal
  4. Se reforma, asimismo, el procedimiento monitorio para permitir la apreciación de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

«La finalidad básica de la reforma es la implantación de las nuevas tecnologías en la administración de justicia, si bien se aprovecha también para introducir cambios en el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores, modificaciones en la regulación del juicio verbal y del monitorio, cambios en el sistema de justicia gratuita y la actualización del régimen de prescripción que se contiene en el Código Civil»

Implantación de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los intervinientes estén obligados al empleo de sistemas telemáticos o electrónicos

  • Personas jurídicas
  • Entes sin personalidad jurídica
  • Profesionales colegiados para actuar ante la Administración de Justicia
  • Notarios y Registradores
  • Funcionarios de las Administraciones Públicas (en actuaciones por razón de su cargo)

A partir del 1 de  enero de 2017 los actos de comunicación se podrán realizar también respecto de las personas no obligadas a emplear sistemas telemáticos en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por otro sistema telemático.

«Se prevé la obligatoriedad para los profesionales de utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y recepción de notificaciones a partir del 1 de enero de 2016»

Para ello, la reforma de la LEC se ocupa:

  • De establecer normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.
  • De desarrollar las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos.
  • De establecer expresamente que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de 2017
  • De introducir la previsión de identificación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como uno de los datos que puede ser de utilidad para su localización.

Se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Atribuciones de los Procuradores

Por otra parte, se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado. La reforma parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial. Por eso exige que, en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, el solicitante haya de expresar su voluntad al respecto, entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.

Los procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y control judicial, previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal.

“La asunción de la realización de los actos de comunicación por parte del procurador dependerá de la decisión de las partes”

Juicio Verbal

También se aprovecha la reforma para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal:

  • Introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días;
  • Regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como del régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba
  • Y, por último, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte.

Efectivamente, el nuevo artículo 438 de la LEC ha introducido una importante novedad respecto de los juicios verbales, que se traduce en la posibilidad de que el demandado conteste por escrito a la demanda formulada contra él, brindando así al demandante la posibilidad de conocer, antes de la celebración del acto del juicio, los motivos de oposición alegados por el demandado. En consecuencia, se modifican los plazos y formas para reconvenir y oponer un crédito compensable a la parte actora.

Esta reforma había sido reiteradamente solicitada por la abogacía, ya que la imposibilidad de conocer con antelación a la celebración de la vista los motivos de oposición a la demanda, así como los documentos en los que ésta se fundaba, colocaban a la parte actora en una clara posición de desventaja frente a la parte demandada.

La reforma introduce la posibilidad de que el demandado conteste por escrito a la demanda formulada contra él

Por otra parte, y como hemos apuntando, serán las partes quienes se pronuncien sobre la pertinencia de celebrar vista, de modo que si ninguna de ellas lo solicitase, y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites. Por el contrario, bastará con que una de las partes interese la celebración de vista para que el secretario judicial señale fecha y hora para la misma.

Serán las partes quienes se pronuncien sobre la pertinencia de celebrar vista

Procedimiento Monitorio

Se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea. Con ello se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10.

Se reforma, asimismo, el procedimiento monitorio para permitir la apreciación de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Igualmente, se da cobertura a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2009 y al criterio consolidado en nuestra jurisprudencia al incorporar la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.

Se modifica, por último, el procedimiento monitorio, debiendo el demandado formular oposición mediante escrito fundado y motivado, del que en su caso, y si la cuantía no excede de la del juicio verbal, se dará traslado al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días, celebrándose vista en el caso de que cualquiera de las partes lo solicite o si lo considere procedente el tribunal.

Entrada en vigor

La reforma entró en vigor el pasado 7 de octubre en la mayoría de sus contenidos más relevantes; mientras que otros aspectos de esta Ley entrarán en vigor 1 de enero de 2016 ó el 1 de enero de 2017, con el fin de permitir las adaptaciones técnicas que se precisen.

Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.

Las modificaciones del artículo 815 y del apartado 1 del 552, último párrafo, serán de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley.

Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.

OTRAS LEYES QUE SE MODIFICAN
Código Civil: Se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco añosLey 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal: Para hacer obligatorio del cargo de presidente de la comunidad.Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Un primer grupo de modificaciones responde a lanecesidad de resolver las diversas dudas interpretativas que se han venido planteando y que han terminado por poner en peligro la uniformidad en la aplicación del modelo y, por consiguiente, la igualdad en el acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita.Un segundo bloque de cambios son los que afectan a la definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.El tercer grupo de reformas afecta al funcionamiento del sistema.Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamoviblesLa Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para transponer los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de realizar el pago de la tasa en el plazo otorgado para la subsanación de la acreditación de haber realizado la autoliquidación.Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje: Para dar cobertura a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2009 y al criterio consolidado en nuestra jurisprudencia al incorporar la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para reconocerles elderecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecidaLey 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: Se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo: Se modifica el artículo 48

Conclusión

Se trata de una profunda reforma de la LEC que, en síntesis, afecta al régimen de las notificaciones electrónicas, a las funciones de los procuradores y a determinados aspectos del juicio verbal y del proceso monitorio.

Además, la reforma introduce cambios de no menor entidad en diversas leyes, entre las que destaca la de modificación del Código Civil en materia de prescripción de las acciones personales.

Normativa aplicable:

  • Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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