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Como cada año, la ley de presupuestos generales del estado contiene los criterios básicos para la revalorización de las pensiones. Este año, se repite, por tercer año consecutivo, el porcentaje de incremento del 0,25%. Paralelamente el real decreto 1170/2015 de 29 de diciembre, procede a desarrollar los criterios de la referida revaloración, a continuación exponemos los aspectos más destacados.

1.- Introducción

El art. 58 del nuevo Texto Refundido de la LGSS vigente desde el 1 de enero de 2016 -y que se corresponde con el antiguo art. 48 LGSS-, prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva serán incrementadas al inicio de cada año, en función del Índice de Revalorización (IR) previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Recordemos que el citado Índice de Revalorización (IR), es el nuevo índice que fue aprobado por la Ley 23/2013 el cual vino a sustituir a partir del 1 de enero de 2014, al IPC como índice habitual de referencia para la revalorización de las pensiones. El nuevo y vigente Índice de Revalorización (IR), se obtiene a partir de una fórmula extremadamente compleja y difícilmente comprensible, pero, su regulación prevé que en todo caso, la revalorización mínima será la de 0,25%, porcentaje que será de aplicación cuando la fórmula en cuestión arroje un resultado que no supere dicho 0,25 %. Pues bien, desde la entrada en vigor del nuevo (IR), todos los años, y este es ya el tercero consecutivo, en el que se acaba aplicando la revalorización mínima prevista en la Ley, sin duda porque la aplicación de la fórmula prevista, ha arrojado revalorizaciones inferiores al 0,25%. Y así, la Ley de Presupuestos nos informa de que este año el porcentaje de revalorización será nuevamente el mínimo previsto.

Aun y cuando la aplicación del referido Índice de Revalorización (IR) sólo está previsto legalmente para las pensiones contributivas, veremos que por aplicación de la LGSS, el referido porcentaje del 0,25% se aplica también a la revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, e incluso a las pensiones no concurrentes del extinguido SOVI.

Toda esta materia es objeto de regulación y desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1170/2015 de 29 de diciembre sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, y también por el Real Decreto 1169/2015 sobre revalorización y complemento de pensiones de Clases Pasivas, normas ambas que concretan la aplicación de las referidas revisiones a cada régimen, si bien en este artículo nos centraremos en las primeras.

2.- Revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social

Como hemos expuesto, la LPGE para 2016 establece que las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, se incrementarán mediante la aplicación del índice del 0,25%, sin que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que también se fija para el año 2016 en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en cómputo anual). Es decir que la referida actualización se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del Sstema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras.

Según las previsiones del RD 1170/2015, la revalorización se ajustará a las siguientes normas:

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2015, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

3.- Los complementos a mínimos

El art. 59 del nuevo Texto Refundido de la LGSS, que se corresponde con el antiguo art. 50 LGSS, prevé que los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, y en los términos que legal o reglamentariamente se determine. Las previsiones que concretan el derecho al percibo de dichos complementos por mínimos son los siguientes:

La cuantía de las pensiones mínimas, según el tipo de pensión y las circunstancias del perceptor, queda fijada para el año 2016 en los siguientes importes:

CLASE DE PENSIÓNTITULARES
Con cónyuge a cargoSin cónyuge: unidad económica unipersonalCon cónyuge
Euros/añoEuros/mesEuros/añoEuros/mesEuros/añoEuros/mes
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 10.988,60 784,90 8.905,40 636,10 8.449,00 603,50
Titular menor de sesenta y cinco años10.299,80735,708.330,00595.007.872,20595.00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez16.483,601.177,4013.358,80905.3012.674,20905.30
Incapacidad permanente
Gran invalidez16.483,601.177.4013.358,80954,2012.674,20905.30
Absoluta10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Total: Titular con sesenta y cinco años10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años10.299,80784,908.330,00595.007.872,20562,30
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años5.538,40395.605.538,40395.6055% base mínima RG
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años10.988,60784,908.905,40636,108.449,00603,50
Viudedad
Titular con cargas familiares10.299,80735,70
Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.8.905,40636,10
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años8.330,00595.00
Titular con menos de sesenta años6.742,40481,60
CLASE DE PENSIÓNEuros/añoEuros/mes
Orfandad
Por beneficiario2.720,20194,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 1005.353,60382,40
En la Orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6742.20 euros/año, (481,60 euros/mes) distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros
En favor familiares
Por beneficiario2.720,20194,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años6.575,80469,70
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años6.195,00442,50
Varios beneficiarios : El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año (287,30 euros/mes) entre el número de beneficiarios

4.- La revalorización de las pensiones del SOVI

La LGSS en su DT 2ª –que se corresponde con la DA 13ª del antiguo TR de la LGSS- establece que será la LPGE la que cada año fijará la cuantía de las pensiones del SOVI, lo que implica que al fijar su cuantía anual, se decidirá sobre su eventual actualización o revalorización. En tal sentido, para este año, la LPGE establece que las pensiones del SOVI tendrán una cuantía en cómputo anual de 5.698,00.- €, debiendo tenerse en cuenta que en el año 2015 el importe de la referida pensión fue de 5.682,60.- €. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas que afectan a las pensiones del SOVI:

5.- La revalorización de las pensiones no contributivas y de otras prestaciones

CUADRO III: Restantes cuantías y prestaciones.