SERVICIO DE CONSULTAS

Bases imponibles negativas. Compensación. Efecto impositivo

7 diciembre, 2016
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CONSULTA CONTABLE

Antecedentes: se trata de una Sociedad que dispone de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en las que ha ido activando el correspondiente crédito fiscal.

En el 2016, va a tener beneficios, por lo que se va a poder cancelar parte del crédito fiscal generado en el 2002 (crédito fiscal más antiguo), pero seguramente no va poder utilizar todo el crédito fiscal de ese año, con el inconveniente que este crédito fiscal vence al año siguiente, ya que habrán transcurrido 15 años.

CONSULTA

Según el supuesto descrito, están serían las dudas a resolver:

  1. Nos gustaría saber cuál es el asiento que debemos realizar en el 2016 para aplicar parcialmente el crédito fiscal del año 2002.
  2. Nos gustaría saber cómo debemos contabilizar la cancelación del crédito fiscal restante del año 2002 en el 2017, debido a su vencimiento/cancelación.
  3. Nos gustaría saber cómo deberemos calcular el impuesto de sociedades en el 2017, una vez que hemos contabilizado la pérdida por el crédito fiscal del 2002. Teniendo en cuenta que esta sociedad tendrá pérdidas en el 2017.
  4. Por último, nos gustaría saber cómo debemos recoger tanto la compensación del crédito fiscal como la pérdida origina por la cancelación del resto del crédito fiscal del 2002 en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades para ambos años.
RESPUESTA

A pesar de que las cuestiones que plantean son fundamentalmente de tipo contable, hemos de realizar una puntualización previa importante y que hace referencia al plazo para compensar las bases imponibles negativas vigente desde 1º de enero de 2015 con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En este sentido, el Artículo 26 de dicha Ley hace referencia, precisamente a la compensación de bases imponibles negativas y establece que aquellas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación, a pesar de que, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Por tanto, desde 1º de enero de 2015 no existe límite temporal alguno para la compensación de dichas bases pasando a ser dicho límite de carácter cuantitativo.

En el mismo sentido hemos de considerar la Disposición transitoria vigésima primera de la propia LIS que hace referencia a las bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades en la entrada en vigor de la nueva Ley del impuesto. Dicha DT establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.

Es decir, esto responde, indirectamente, a la cuestión número 2 de su consulta y, parcialmente, a la cuestión 4. Es decir, a pesar de que el crédito fiscal se originó en 2002, año en el que existía una limitación temporal de 15 años, como que dicha base imponible negativa estaba pendiente a 1 de enero de 2015, tiene también un período ilimitado de tiempo para su compensación y, por tanto, no procede la anulación del crédito fiscal correspondiente, o al menos no procede por el hecho del vencimiento del plazo previsto para su compensación que ya no es, desde 1 de enero de 2015, de 15 años sino ilimitado.

Por otra parte, hemos de suponer, puesto que no indican lo contrario, que la empresa ya ajustó el importe del crédito impositivo registrado en la contabilidad a los nuevos tipos impositivos vigentes a partir de 2016.

Dicho esto pasemos a la primera cuestión que plantean referente al asiento a realizar para aplicar parcialmente el crédito fiscal del año 2002 pero, como solicitan un ejemplo numérico, vincularemos dicha cuestión directamente con la 3 para realizar una respuesta conjunta de ambas cuestiones que se hallan íntimamente vinculadas.

Así, supongamos que la pérdida fiscal de 2002 es de 10.000 euros y que, consecuentemente, ya ajustado al tipo impositivo del 25%, el crédito impositivo que figura en el activo del balance es de 2.500 euros (cuenta 4745 “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2002”).

Si el resultado contable antes de impuestos del ejercicio 2016 es, por ejemplo, de 6.000 euros y suponiendo que no existen más diferencias permanentes ni temporarias, tendríamos:

Resultado contable A.I. 6.000,00 x 0,25 = 1.500,00
Diferencias temporarias:
– Base imponible negativa 2002 -6.000,00 x 0,25 = -1.500,00 (1)
Base imponible de 2002 0,00
Tipo impositivo 25%
Cuota 0.00

(1) No aplicamos el límite del 70% de la BI previa debido a que el importe a compensar lo estimamos inferior a un millón de euros que es el otro límite cuantitativo que opera.

Registro contable:

Código Descripción Cargos Abonos
6301 Impuesto diferido 1.500,00
4745 Créditos pérdidas a compensar 2002 1.500,00

Finalmente, en el modelo 200 sólo se deberá consignar la compensación del crédito fiscal puesto que, como se ha indicado, el resto no debe cancelarse por la aplicación del límite temporal ilimitado. Dicha compensación se incluirá en la casilla 00547 de la liquidación según puede verse en la captura de pantalla siguiente:

modelo200-casilla00547

Normativa aplicada:

  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, NRV 13ª.
  • RICAC de 9/2/2016, NRVIS. Art. 5.
  • Ley 27/2014, de 27/11, LIS, Art. 26.1 y DT 21ª.
CONCLUSIÓN

Se desprende de la respuesta dada.

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