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Contrato fijo discontinuo. Incapacidad temporal. Base reguladora. Régimen especial agrario

Antecedentes: se trata de un trabajador con un contrato fijo-discontinuo que cotiza por día trabajo en el Régimen especial agrario.

CONSULTA

¿Cómo se calcula la base reguladora diaria (IT) de este trabajador que cotiza por día trabajado en el Régimen Especial de Frutas y Hortalizas?

Respuesta

Antes de dar respuesta a la cuestión planteada, pasamos a dar los antecedentes normativos de la figura del fijo-discontinuo trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario.

En primer lugar, el artículo 256 de la LGSS/2015 establece que la acción protectora de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario será la establecida en el Régimen General, con ciertas peculiaridades. Concretamente, en su apartado 5º, se establece que durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y en los términos reglamentariamente previstos, “la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica.

En segundo lugar, el artículo 51 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, señala que será condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que “el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o el accidente no laboral

Finalmente, el artículo 4 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, en relación con su artículo 1.1, equipara, a efectos del cálculo de la base reguladora de la IT, a los trabajadores a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos.

Reciente jurisprudencia, además, ha declarado que a efectos del cálculo de la base reguladora de la IT de un trabajador fijo-discontinuo, que presta servicios y percibe prestaciones por desocupación, “tienen que computarse no sólo las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempos trabajados, sino también las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones de paro durante los periodos de inactividad” (TS 22-7-14, EDJ 188317).

Así los antecedentes, la base reguladora diaria de la prestación por IT por contingencias comunes será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en la empresa durante los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre los días efectivamente trabajados, de igual forma a lo qué pasa en el Régimen General, si bien teniendo en cuenta las particularidades anteriormente mencionadas.

Normativa aplicada:

  • Ley General de la Seguridad Social. Art. 256.
  • Reglamento Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Art. 51.
  • Real Decreto 1131/2002. Art. 4, 1.1.

Conclusión

La base reguladora diaria de la prestación de IT de un trabajador fijo-discontinuo del Régimen Especial Agrario se calculará de igual forma que si estuviera en el Régimen General, y equiparada al cálculo previsto para un contrato a tiempo parcial, si bien teniendo en cuenta las especialidades anteriormente mencionadas.

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