Aprobada y publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017: Medidas laborales y fiscales

Con fecha 28 de junio de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE) que en el ámbito fiscal actualiza los aspectos de la normativa tributaria que tradicionalmente son objeto de modificación mediante Ley de Presupuestos e incluye otras modificaciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS). En concreto, podemos destacar:
- IVA: Se introducen modificaciones en la normativa reguladora de la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo, con entrada en vigor a partir del 29 de junio.
- Impuesto sobre Sociedades: Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se mejora la deducción para las inversiones en producciones de cine y series audiovisuales:
- Interés legal del dinero: se fija para 2017 en el 3%, como en 2016.
- Interés de demora: se fija para 2017 en el 3,75%, como en 2016.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2017 un IPREM anual de 6.454,03€ (6.390,13 en 2016). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59€ (7.455,14€ en 2016), cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 € (6.390,13€ en 2016).
Entre los principales aspectos laborales y de Seguridad Social de la LPGE 2017, destacamos el incremento de las pensiones públicas en un 0,25% y de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3%; se aprueban nuevamente algunas de las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos, como son:
- la bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional,
- las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, o
- los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo; y el aplazamiento, una vez más (hasta el 1 de enero de 2019), de la posibilidad de que los autónomos trabajen a tiempo parcial.
(*) Artículo extraído de Análisis Normativo Diario (CAD).
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