SERVICIO DE CONSULTAS

Inmovilizado material. Mejoras. Subvención. Amortización

12 julio, 2017
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CONSULTA CONTABLE

Antecedentes: tenemos un cliente que ha cedido su vivienda al Ayuntamiento, ya que se tenían que hacer unas obras importantes de mejora (62000 €).

El Ayuntamiento ha realizado las obras gracias a un programa de mejora de viviendas en compensación social.

En compensación, el Ayuntamiento podrá disponer de esta vivienda durante 12’5 años y pagará a los propietarios una cantidad de 70 € aumentando el IPC anualmente. También el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos mientras dure estos 12’5 años.

El contrato se hizo en marzo del 2016, por lo tanto ya entraría dentro de la renta de este año.

CONSULTA

  • ¿Cómo tenemos que imputar esta mejora de 62000 € en la renta?
  • ¿Lo tenemos que considerar como un rendimiento irregular prorrateado con los 12’5 años?
  • ¿La mejora la tendremos que amortizar dentro del importe de adquisición del inmueble?
RESPUESTA

Las subvenciones, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyen un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

En el caso que nos ocupa, dado que la ayuda para las obras de mejora asciende a 60.000 euros, nos encontramos ante una ganancia patrimonial por ese mismo importe.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

Con ello queda descartada la posibilidad de que el consultante pueda imputar el importe de la subvención por el tiempo que dura el contrato de cesión (tratamiento de irregular al importe obtenido por la subvención), ya que tal posibilidad no se recoge en la norma del impuesto, que es muy clara en relación a la imputación temporal de este tipo de ayudas. Este criterio también se ha puesto de manifiesto en diferentes consultas de la DGT, como la V0376-10, en un caso similar donde el consultante solicita la inclusión de la vivienda en un programa de alquiler por parte de la Xunta de Galicia, haciéndose éste organismo cargo de las obras de mejoras.

Por lo que respecta a la mejoras, éstas constituyen inversiones que contribuyen a alargar su vida útil o aumentando su capacidad productiva. El Plan General de Contabilidad, establece en su NRV 2ª sobre la valoración del Inmovilizado Material, que “los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material, se han de incorporar al activo como más valor del bien, en la medida en que suponen un aumento de su capacidad productiva o alargamiento de su vida útil”. Si nos acogemos a la literalidad del precepto, el importe de los 60.000 euros de mejora supondrán un aumento de su valor de adquisición y al tratarse de un inmueble, sólo la parte atribuible a la construcción sería importe amortizable.

Finalmente, señalar que cuando de un inmueble no se dispone del valor a que se corresponde la parte de la construcción, éste se calcula aplicando al valor de adquisición el porcentaje que resulte del valor catastral.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 33.1; 14.1.c).
  • Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, NRV 2ª.
CONCLUSIÓN

La subvención se imputará al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, y las mejoras podrán amortizarse en la parte proporcional a la construcción, única parte del inmueble que susceptible de sufrir deterioro.

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