Antecedentes: se trata de una sociedad limitada con los siguientes datos:
Ejercicio 2015:
Activo: 3.268.000 € – Facturación: 5.985.000 € – Promedio personal: 49,64 trabajadores.
Ejercicio 2016:
Activo: 4.058.000 € – Facturación: 7.223.000 € – Promedio personal: 54,22 trabajadores.
CONSULTA
Referente al ejercicio 2016:
- ¿Está sometida a auditoria obligatoria?
- ¿Puede formular balance y memoria abreviada?
- ¿Debe formular Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo?
- ¿Debe formular informe de gestión?
RESPUESTA
- Efectivamente, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 263.1 del TRLSC para poder orillar el paso por la auditoría obligatoria. Desconocemos si dio inicio a su actividad en 2015, pero ello tampoco le permitiría eludir su obligación al no cumplir con al menos dos de tres de los requisitos a cierre del ejercicio.
- La sociedad podrá formular balance y memoria abreviada (esta última con las remisiones reglamentarias del artículo 261 TRLSC), si el año 2015 fue su primer ejercicio y sólo respecto de este. Si no lo fue, y en cualquier caso respecto de 2016, no podrá hacerlo, ya que si bien cumple los requisitos del artículo 257 TRLSC respecto de 2015, no lo hace en relación a 2016 al superar los límites fijados en el artículo 257.1, letras a) y c) TRLSC. Es preciso que la mercantil cumpla con dos de los tres requisitos en dos ejercicios consecutivos, pues se pretende establecer un patrón y no estar a los vaivenes de la economía. En principio, la mercantil que debe presentar cuentas, balances y memoria completos, deberá de hacerlo como regla habitual. Sólo las de tamaño mediano o pequeño quedarán exentas.
- Debe formularlo por las mismas razones expuestas en el caso anterior, atendiendo además a lo preceptuado en el artículo 257.2 y 3 TRLSC. Sólo se produce la exención de la obligación en el caso de que proceda por cumplimiento en dos ejercicios sucesivos – se entiende los precedentes – de los requisitos legalmente establecidos, lo que no sucede.
- Sí, puesto que la exención de la obligación de presentar informe de gestión que se contiene en el artículo 262.3 TRLSC va ligada a la posibilidad recogida en el artículo 257 de presentar cuentas y balance abreviados, lo que en el presente supuesto no procede. Siendo que no se pueden presentar cuentas abreviadas, por tanto, debe procederse a la elaboración y presentación de informe de gestión.
Asimismo, y esta es una información de la que no disponemos, si la mercantil cotiza en mercado oficial dentro de la Unión, tiene vetado el acceso a esta suerte de fórmula abreviada de presentación (artículo 536 TRLSC).
Normativa aplicada:
- Artículos 257, 261, 262 y 263 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CONCLUSIÓN
Procede la presentación de auditoria, no siendo posible la presentación de balance y memoria abreviada. Asimismo, debe proceder la mercantil a formular estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo e informe de gestión.