Accesos:

Problemática sobre las facturas rectificativas

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Antecedentes: con relación a un programa de gestión contable, se están realizando correcciones a las facturas erróneas mediante su abono total (emisión de una factura en negativo por los importes facturados inicialmente) y la posterior emisión de la factura correcta. El abono en una serie distinta a la de la factura inicial y a la factura corregida, que comparten la misma serie de factura. Esta es la fórmula que se está utilizando en el software contable. La puesta en funcionamiento del SII en el IVA, ha generado dudas sobre si se está haciendo adecuadamente las correcciones a las facturas erróneas.

CONSULTA

  • ¿Es correcta la confección de facturas negativas para la anulación de facturaciones erróneas?
  • ¿Deberíamos emitir facturas rectificativas y anular las facturas erróneas sólo de forma contable?

Respuesta

Como no se indica en el caso planteado porqué se corrigen las facturas emitidas, vamos a exponer a continuación lo que indica la normativa en cuanto a los supuestos en los que deben expedirse facturas rectificativas.

¿En qué casos es obligatorio expedir facturas rectificativas?

  1. En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  2. Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.
  3. Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:

  1. Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
  2. Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.

¿Cuándo deben emitirse las facturas rectificativas?

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

Normativa aplicada:

  • Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, artículo 15.

Conclusión

En cualquier caso, del caso planteado se entiende que realizan las correcciones a las facturas erróneas mediante su abono total (emisión de una factura en negativo por los importes facturados inicialmente) y la posterior emisión de la factura correcta. El abono en una serie distinta a la de la factura inicial y a la factura corregida, que comparten la misma serie de factura. La emisión de una factura en negativo con una serie distinta a la de facturación ya es una factura rectificativa, y así debe indicarse en esa factura en negativo. Pero sólo debe emitirse en los casos indicados anteriormente.

Una vez se emite una factura rectificativa debe contabilizarse en los libros registros como tal y comunicarse también al destinatario de las mismas, al igual que la nueva factura que se emita. Cuando no haya obligación de emitir la factura rectificativa según lo dispuesto en la normativa, entonces se procederá realizando la corrección contable en el software únicamente de forma interna en la empresa emisora.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?