Antecedentes: una empresa de trabajo temporal (ETT) tiene una declaración complementaria de la Seguridad Social generando unos gastos de “seguridad social” de trabajadores de ejercicios anteriores.
CONSULTA
Como se debe contabilizar dicho gasto ¿Se considera un resultado extraordinario o del EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization), dado el objeto social de la sociedad?
Si la declaración complementaria la hace la propia sociedad, pero en el ejercicio siguiente, ¿Cómo se contabiliza? ¿Existe alguna diferencia si es la propia Administración la que realiza la declaración complementaria?
RESPUESTA
Hemos de comenzar por el principio contable de importancia relativa en el sentido de dicho principio. Es decir, si se trata de importes no proporcionalmente significativos se pueden registrar en la misma cuenta de gastos en que se registra el gasto por seguridad social (642, suponemos).
En cambio, si se trata de importes significativos debemos hacer otra consideración previa en relación a, según su consulta, quien practica la declaración complementaria. En este sentido, si la declaración complementaria la practica la Administración y, por ello, lleva aparejada una sanción, dicha sanción se considera un resultado excepcional y, como tal, debe registrarse en la cuenta 678.
En cuanto a las cuotas procedentes de las declaraciones complementarias en nuestra opinión tendrían idéntico tratamiento contable que sería, si son significativas, el siguiente:
- Las cuotas correspondientes a ejercicios anteriores que ahora se regularizan, por tratarse de “errores de ejercicios anteriores” deberían llevarse a patrimonio neto, concretamente, a una cuenta de reservas (“reservas voluntarias”), precisamente para que no afecten al resultado operativo o EBITDA del propio ejercicio.
- Si una parte de las cuotas complementarias corresponde a meses dentro del propio ejercicio de que se trate, es decir, en el que aparece el “error”, deben llevarse a la cuenta en que se registra el gasto por seguridad social (642).
Normativa aplicada:
- RD 1514/2007, de 16/11, PGC, NRV 22ª y Quinta parte.
CONCLUSIÓN
Se desprende de las respuestas dadas.