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La próxima aplicación de la NIIF/IFRS 16 “arrendamientos”

Después de años de discusión sobre la misma, por fin ha visto la luz la nueva Norma Internacional de Información Financiera sobre arrendamientos (NIIF 16) del International Accounting Standards Board. La nueva norma supone un importante cambio de criterio respecto a su predecesora, y aún vigente, Norma Internacional de Contabilidad (NIC 17), puesto que, con la NIIF 16, desaparecerá la clasificación actual de los contratos en las dos categorías de operativos y financieros, con lo que las empresas deberán reflejar en sus balances la práctica totalidad de los contratos de arrendamiento que suscriban. La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Entrada en vigor y adopción

Como ya se ha indicado, la NIIF 16 entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2019. Recordemos que, antes de que las NIIF pasen a formar parte de nuestro derecho positivo contable, tienen que ser previamente adoptadas por los correspondientes Reglamentos de la UE. En este sentido, ya ha sido promulgado el Reglamento (UE) 2017/1986 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 “Arrendamientos”.

De todas las recientes modificaciones de las NIIF esta será, seguramente, la que introducirá los cambios más significativos y, sobre todo, más recurrentes puesto que afectará al sistema de reconocimiento contable de los arrendamientos así como, paralelamente, al reconocimiento de los “pasivos fuera del balance” a ellos vinculados y cambiará de manera significativa el modelo contable que actualmente utilizan los arrendatarios (la NIIF 16 no tendrá efectos en la contabilidad de arrendador). Posiblemente por dicho motivo en España parece que se ha pospuesto momentáneamente la adopción o adaptación de esta norma.

Los arrendamientos son una significativa fuente de financiación para muchas empresas en función de como hayan decidido plantear su estructura de negocio y, a su vez, su forma de financiación. No obstante, con la actual NIC 17 existe una importante dificultad para que inversionistas y acreedores en general puedan obtener una imagen adecuada de los activos y pasivos por arrendamiento de una empresa. Esta dificultad se hace más patente en determinados sectores económicos como, por ejemplo, las líneas aéreas, los transportes, etc.

Para soslayar esta situación, el cambio más importante que introduce la nueva norma es, como se ha indicado, que no establece la actual diferenciación de la NIC 17 entre los arrendamientos financieros, que se registran en el balance, y los arrendamientos operativos, que aparecen solo en la cuenta de resultados, es decir, “fuera de balance” dado que se registran exclusivamente como gasto las cuotas periódica, generalmente mensuales, a satisfacer, sin contemplar los efectos contables de las cuotas futuras.

Entrando más a fondo en las novedades introducidas por la NIIF 16

Por todo lo indicado, el nuevo modelo introduce, como se ha indicado, un importante cambio de paradigma al interpretar y establecer que todos los arrendamientos, ya sean financieros u operativos, han de tener el mismo tratamiento contable que han venido teniendo los arrendamientos financieros en la actualidad. Por tanto, los arrendatarios deberán incluir todos los arrendamientos contratados en sus respectivos balances. El valor actual de los pagos futuros de los contratos de arrendamiento operativo de las empresas deberá incluirse en el activo del balance en forma de derecho de uso del activo de que se trate. Como en cualquier otro activo, también se incluirán en el su valor los costes directos iniciales incurridos por el arrendatario, si procede, la estimación de costes de desmantelamiento y retiro del activo, remodelación del activo y/o del lugar en el que ha sido ubicado para adecuarlo, en su caso, a los requerimientos del contrato, etc. Paralelamente, en el pasivo aparecerá la correspondiente deuda que será el compromiso de pago que adquiere el arrendatario frente al arrendador.

El derecho de uso será objeto de amortización sistemática, generalmente de forma lineal, durante el periodo del arrendamiento. Consecuentemente, con posterioridad, el activo se valorará al coste menos la amortización acumulada y, en su caso, menos su deterioro. El pasivo se registrará como un préstamo, devengando los intereses con el tipo de interés efectivo de la operación. Lógicamente, se incrementará el tamaño del balance con nuevos activos pero también aumentará el endeudamiento de las empresas arrendatarias.

Existen algunas posibles y lógicas excepciones a dicho proceder previstas en la propia NIIF. Así, quedan excluidos de este nuevo tratamiento contable aquellos alquileres con una duración inferior a un año y también los que afecten a pequeños activos, esto es, con un valor inferior a 5.000 dólares.

Todo ello significará que la nueva definición contable de arrendamiento ya no se realizará bajo el planteamiento de si es fuera (operativo) o dentro (financiero) de balance puesto que la inmensa mayoría se considerará dentro de balance. Por consiguiente, con el nuevo tratamiento contable de los arrendamientos se tendrá que analizar cómo se verán afectados los indicadores financieros y qué impacto tendrá para las partes interesadas dado que significará, como ya se ha dicho, un aumento del tamaño del balance con más activos pero también con más deuda financiera. Hasta ahora, analistas e inversores deben realizar ajustes en los estados financieros para obtener información adecuada acerca de las operaciones de arrendamiento que las empresas mantienen fuera de balance por aplicación de la actual NIC 17. A partir de la implantación de la nueva NIIF 16 ya podrán disponer directamente de la información correspondiente a los pasivos por arrendamientos que, además, deberá ser calculada utilizando una metodología concreta que resultará obligatoria para todas las empresas que elaboran su información financiera bajo normativa internacional y, por tanto, perfectamente comparativa, pudiendo diferenciar aquellas empresas que alquilan de las que se endeudan para comprar activos. En este sentido, los directores financieros, los inversores y los acreedores en general, deberán evaluar el impacto de estos cambios en la cuenta de resultados en aspectos tan importantes como, por ejemplo, el cálculo del EBITDA, el EBIT y del BPA y, en general, en los principales ratios de apalancamiento, cobertura de intereses, rotación de activos, etc., circunstancias que deberán explicarse adecuadamente en la memoria y que afectarán a la información histórica disponible de las empresas pero también a la del mercado en general a través de la información agregada.

Además, su aplicación supondrá otros cambios durante la vigencia de los contratos puesto que las empresas deberán aplicar un método establecido de reconocimiento del gasto en la práctica totalidad de los contratos, aun cuando abonen, como es habitual, rentas periódicas constantes. Ello entrañará algunas dificultades prácticas que, junto a otras, supondrán el inevitable recurso a las estimaciones contables. Entre estas dificultades tendremos:

  • Separar o no separar (la NIIF permite que la elección la realice la entidad para eliminar en algunos casos los costes administrativos asociados) aquellos componentes que no son arrendamientos como, por ejemplo, servicios de mantenimiento u otros incluidos en el contrato.
  • Estimar el plazo del arrendamiento en caso de que existan distintas opciones. En ocasiones puede no resultar fácil decidir qué se considera como “razonablemente cierto”. Por ello la norma establece una serie de factores a considerar, individualmente o considerando diversos a la vez, para ayudar a establecer esta razonable certeza con referencia a la duración del contrato.
  • Estimar la tasa de descuento, problema altamente frecuente en contabilidad y que la NIIF trata de solucionar de la forma más o menos habitual o usual:
    • Bien aplicar el tipo de interés implícito del arrendamiento que será el utilizado para descontar los pagos del arrendamiento más, en su caso, el valor residual.
    • O bien, si el arrendatario no puede determinar el tipo de interés implícito del arrendamiento, deberá utilizar su tipo de interés de deuda que sería el que se le aplicaría al arrendatario si hubiera solicitado un préstamo para comprar el mismo activo con el mismo vencimiento y en las mismas condiciones que el contrato de arrendamiento.
  • Decidir cómo se realizará la primera aplicación de entre las alternativas que para ello ofrece la norma y que veremos más adelante.

La NIIF 16 también pone fin al tratamiento contable de la venta de activos con arrendamiento posterior (leaseback o retroleasing) como forma de financiación de fuera de balance.

El caso específico de la primera aplicación de la NIIF 16

La nueva norma entrará en vigor, como se ha indicado, a partir de enero de 2019, pero antes de dicha fecha las empresas deberán analizar todos los contratos de arrendamiento que tengan vigentes y analizar cómo pueden afectar a su balance y a su cuenta de resultados los cambios introducidos. En este sentido, como en todo cambio de normativa contable, la dirección de las empresas deberá decidir cómo implementar el traspaso a la nueva NIIF 16 considerando que la norma permite tres posibilidades y que aplicar una u otra puede suponer importantes diferencias contables tanto en el primer ejercicio de aplicación como en todo el proceso de adaptación/implementación.

  • La primera opción consiste en reformular los estados comparativos como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16. Mediante tal proceder, las sociedades deberán realizar un ajuste en la cuenta de reservas en la apertura del primer ejercicio comparativo. Es decir, si la primera aplicación es en el ejercicio que abarca desde el 1º de enero de 2019 a 31 de diciembre de dicho año, el ajuste contra reservas se deberá realizar al inicio del ejercicio 2018 que será el ejercicio comparativo. Esta opción supone el tener que reformular la contabilidad de todos los contratos de arrendamiento vigentes al inicio del ejercicio 2018, adaptándolos a los preceptos de la NIIF 16 y dando de alta los nuevos activos y pasivos relacionados con dicha NIIF. La diferencia se reconocerá contra reservas en 1 de enero de 2018.
  • La segunda opción es no reformular los estados comparativos y reconocer su efecto en los fondos propios en la apertura del propio ejercicio de primera aplicación, es decir el 1 de enero de 2019. Para los arrendamientos que anteriormente eran considerados como operativos el pasivo a dicha fecha se calculará descontando los flujos de caja futuros pendientes utilizando el tipo de interés de deuda del arrendatario en la fecha de primera aplicación. El activo se valorará como el pasivo ajustado, en su caso, por cualquier prepago o devengo anterior a la fecha de primera aplicación. En el caso de arrendamientos que anteriormente eran financieros se mantendrán los activos y pasivos reconocidos bajo la aplicación de la NIC 17.
  • La tercera opción es igual que la anterior pero con la diferencia de que los activos se valorarán en 1 de enero de 2019 como si se hubiera aplicado la NIIF 16 desde el inicio del contrato, pero descontando los flujos al tipo de interés de la fecha de primera aplicación, calculando el valor del activo al inicio y a 1 de enero de 2019 se deduce qué importe falta por amortizar. La diferencia entre el pasivo y el activo se reconocerá contra reservas a 1 de enero de 2019.

Posiblemente la alternativa primera será la menos utilizada, sobre todo por el coste administrativo que supondrá la reformulación para aquellas empresas que tengan muchos contratos de arrendamiento vigentes. En cualquier caso, las empresas deberán analizar las diferencias contables entre las tres opciones posibles y seleccionar aquella que conlleve unos estados financieros más acordes con la imagen fiel así como con los intereses de la propia empresa.

Normativa aplicable:

  • NIC 17 “Arrendamientos”.
  • NIIF 16 “Arrendamientos”.
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