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Jubilación activa. Administrador. Compatibilidad con titularidad de negocio

Antecedentes: una persona es administradora/trabajadora de una sociedad limitada, estando dada de alta en el sistema de autónomos, y además posee el 55% de las participaciones de la compañía.

Por motivos de edad ya que tiene 67 años, se quiere jubilar sin tener que perder la vinculación accionista en la empresa.

La empresa tiene 4 empleados:

  • la administradora/trabajadora (accionista) (55%)
  • su hijo empleado en la empresa sin vinculación empresarial
  • y dos empleadas más, sin vinculación familiar.

El otro socio es el marido de la administradora ya jubilado hace más de 5 años, sin vinculación activa en la empresa (45%).

CONSULTA

  1. ¿Se tiene que dar de baja de autónomos y como administradora?
  2. Puede jubilarse parcialmente, es decir con un 80/90 %, sin perder la calidad de administradora, solo para cuestiones de firmas en cobros y pagos, sin ser parte activa (trabajadora) en la empresa.
  3. Ella está dispuesta a no cobrar por el servicio ningún sueldo.

Respuesta

Como se verá a continuación, la situación planteada en la consulta tiene dos posibles salidas en función de que una de ellas es la opción que se puede adoptar en todo caso (jubilación total), y la otra dependerá de que se cumplan los requisitos para ella (jubilación activa). Vamos a exponer ambas opciones por separado.

En principio la primera opción sería la de acceder a la jubilación, es decir, solicitar la pensión de jubilación, y siendo así, pasar a cobrarla. Ahora bien, la jubilación es, en principio, incompatible con el alta en el régimen de autónomos (con la excepción que luego veremos) y por lo tanto, para jubilarse, la persona en cuestión debería darse de baja en el régimen de autónomos y también como administradora. Debe tenerse en cuenta que el alta en autónomos en su caso, (socia de un 55%) viene justificada por el hecho de que se realice actividad en la sociedad y se sea administradora, por lo que en principio, dado que el requisito para cobrar la pensión de jubilación es (salvo el supuesto excepcional que luego veremos) no estar dado de alta en autónomos, se deberá dar de baja en autónomos y cobrar la pensión. Lógicamente la baja en autónomos significará además que deberá cesar en su actividad para la sociedad, y que deberá también dejar de ser administradora activa, ya que si no fuera así, se le volvería a dar de alta de oficio en el régimen de autónomos (porque con el 55% de capital ostenta el control efectivo de la sociedad, art. 305 LGSS) y en principio, a partir de dicha alta de oficio en el RETA, dejaría de cobrar la pensión de jubilación. Además de tenerse en cuenta que una vez dada de baja en el RETA, lo que sí necesitará la sociedad en cuestión para seguir ejerciendo su actividad, es que exista alguna persona que pase a ostentar la condición de administrador actuante en nombre de la sociedad, que además deberás ser la persona que en principio deba estar dado de alta en el RETA, por ser quien ejerce la dirección y administración de la sociedad, así como también, funciones inherentes a la titularidad de la empresa, Por su parte, la persona que se jubila, si deja de ser autónomo y de realizar actividad para la sociedad, podrá seguir percibiendo los ingresos que deriven de su condición de accionista de la sociedad, pero ningún ingreso que se justifique en el ejercicio de una actividad, ya que lo que una vez jubilado no podrá seguir justificando la realización de actividad para la sociedad (salvo la excepción que veremos a continuación).

Como hemos dicho, existe otra posibilidad que es la que, de manera imprecisa, se apunta en la propia consulta cuando se pregunta si se puede pasar a la situación de jubilación parcial, y es que si bien, la respuesta no sería la jubilación parcial, que es la que exige que simultáneamente, se realice un contrato de relevo con un tercer trabajador, lo cierto es que aquello a lo que se refiere el consultante es la posibilidad de acceder a lo que se llama jubilación activa, prevista en el art. 214 LGG, que es aquella situación en la que la persona se jubila y luego compatibiliza es jubilación con el trabajo a tiempo parcial, el cual podría ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, compatibilidad que en este caso sería del 50% de la pensión, según veremos. Pues bien, si la persona en cuestión cumple los requisitos para jubilarse parcialmente, podrá compatibilizar la jubilación con una pensión del 50% con la condición de administrador de la sociedad y por lo tanto, podrá mantener la situación de manera muy similar a la situación previa a su jubilación (sin que ninguna otra persona se de de alta como autónomo), cobrando su pensión de jubilación en el 50% y cotizando en una cuantía muy reducida, ya que el beneficiario de una pensión de jubilación activa, tan solo tiene que cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales (si es el caso) así como una cotización adicional del 8%. La cuestión es saber si se cumplen los requisitos para dicha jubilación activa, ya que dicha posibilidad solo existirá si se cumplen los requisitos para ello. Los requisitos para acceder a la jubilación activa son los siguientes:

  • El acceso a la jubilación tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y además con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de que se acceda a los 65 años de edad y con al menos 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización. La cosa es que se pide que se tenga derecho a un jubilación con derecho al 100% de la pensión, por lo que se exige no solo la edad que corresponda, sino, como se ve, una amplia carrera de cotizaciones.
  • También debe tenerse en cuenta que quedan excluidos de esta posibilidad de jubilación activa, quienes se hubiera jubilado ya anticipadamente o las jubilaciones que se hayan acogido a bonificación.

Debe aclararse también que aun desde finales de año 2017, la Ley 6/2017 introdujo la posibilidad de que la persona que fuera beneficiario de una jubilación activa, pudiera disfrutar de una pensión no solo del 50% sino incluso del 100%, siempre y cuando además acreditase que tiene contratada a una persona por cuenta ajena. Ahora bien, debemos señalar que el caso de la persona  a la que se refiere la consulta, no podría verse beneficiado por dicho incremento, ya que las personas contratadas, no están contratadas directamente por la persona que se jubila, sino por la sociedad, y la propia Seguridad Social, excluye expresamente estos casos del acceso al 100% de la pensión (si bien, a día de hoy, existe una sentencia que ha reconocido dicha posibilidad, pero es una opción, por ahora no segura). De ahí que a lo que se pueda aspirar en el caso de que se cumplan los requisitos para la jubilación activa del art. 214 LGSS, compatibilizar el 50% de la pensión a la que se tuviera derecho, con el alta en el RETA, con la citada cotización reducida.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, art. 214.
  • Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, DF 5ª.

Conclusión

De acuerdo con lo expuesto en el texto de la respuesta, o bien se jubila y nombra a un administrador de la sociedad, que además debería ser una nueva alta en el RETA, o en el caso de que cumpla los requisitos para ello, accede a la jubilación activa que le permite cobrar el 50% de la pensión y compatibilizarlo con el mantenimiento del alta en el RETA y la posibilidad de seguir percibiendo ingresos por dicha actividad y por su condición de administrador.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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