Antecedentes: una empresa americana (Empresa A) está interesada en participar en una operación de alquiler de viviendas vacacionales. Una empresa española (Empresa B) actuará como intermediaria en esta operación.
La operativa es la siguiente:
Se nos plantean las siguientes dudas en referencia al IVA:
Las entregas de bienes que tienen por objeto inmuebles así como las prestaciones de servicios relacionadas con los mismos se localizan a efectos del IVA en el lugar en el que radique el inmueble.
El importe cobrado en concepto de mantenimiento por la empresa B a la empresa A se formaliza en una factura de B a A con repercusión del IVA.
El propietario del inmueble ha de realizar una factura con repercusión del IVA.
La expedición de facturas por un tercero se regula en el art. 164 de la LIVA y en el art 5 del Reglamento de facturación.
Las facturas pueden ser expedidas por terceros que actúan en nombre y por cuenta del empresario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En cuanto a la sujeción al IVA de los alquileres y apartamentos turísticos en la nota de la AEAT sobre la actividad de alquiler en los apartamentos turísticos informa lo siguiente:
Información general:
Los servicios complementarios propios de la industria hotelera se detallan en la CV 0575-15 y en la V0081-16.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.
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