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Impuesto sobre Sociedades. Gastos no deducibles. Ajustes fiscales

10 diciembre, 2019
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CONSULTA FISCAL

Antecedentes: se trata de una sociedad que tiene un resultado contable al 31/12/2017 (perdida) de -21.499,12€.

Tiene los siguientes ajustes fiscales a realizar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por gastos no deducibles fiscalmente:

621-PARKING 3.280,68
622-RENTING COCHE 4.157,04
625-SEGUROS 3.461,05
627-PUBLICIDAD 1.540,00
628-GAS 203,33
629-VIA. -T- 541,12
631-I.B.I. 561,72
631-BASURAS 95,00
662-INTERESES HIPOTECA 672,20

Total ajustes positivos a realizar: 14.512,14

Resultado fiscal del impuesto (perdida): -6.986,98

Pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio
2017- Cantidad a devolver por Hacienda: 5.098,93

CONSULTA

Se consulta en que cuenta hay que contabilizar el ajuste de 14.512,14 euros, y como interviene la pérdida de 6.986,98 euros con el beneficio del ejercicio 2018 ¿Son correctas ambas afirmaciones?

RESPUESTA

Los gastos no deducibles se encuentran relacionados en el artículo 15 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.  En nuestro caso, consideramos que esta serie de gastos que se detallan se encuadran dentro de este grupo. Desde el punto de vista contable, la pérdida del ejercicio será de 21.499,21 euros.

En la liquidación del impuesto sobre sociedades, tenemos que efectuar un ajuste positivo a la base imponible, en la página 12 del modelo 200. Como resultado de ello, la base imponible negativa que podrá ser compensada con cargo a beneficios de próximos ejercicios será de 6.986,98 euros, que reflejaremos en las casillas 1048 y 1049 del modelo 200.

Seguiremos la norma de registro y valoración 13ª del P.G.C., sobre compensación de bases imponibles negativas, que señala:

El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se podrá realizar mediante un cargo en la cuenta 4745 Crédito por pérdidas a compensar con abono a la cuenta 6301 Impuesto diferido.

Realizaremos el apunte que se plantea en la liquidación adjunta, en el cual el 25% de la base imponible negativa que resulta una vez realizado el ajuste positivo se reflejará en al Activo del Balance como un crédito fiscal en el epígrafe Activos por Impuesto Diferido.

El asiento que se ha planteado ya tiene en consideración el ajuste positivo a la base de 14.512,14 euros.

La base imponible negativa que podrá ser compensada fiscalmente en próximos ejercicios será 6.986.98, en cambio la pérdida contable del ejercicio será 14.512,14 euros.

Normativa aplicada:

  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Art. 15.
  • Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. N.R.V 13ª.
CONCLUSIÓN

Las pérdidas contables serán la totalidad de las producidas y las fiscales las resultantes después del ajuste.

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