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Procedimiento abreviado del concurso de acreedores

Antecedentes: se trata de una Sociedad Limitada que solicitó el concurso voluntario que fue acordado por Auto de fecha 15 julio 2019 con tramitación abreviada.

Se interpuso por el concursado recurso de reposición solicitando la tramitación abreviada ya que el número de acreedores ascendía a 88, y el pasivo supera los 5MM y la valoración de los bienes y derechos también supera los 5MM.

Dicho recurso fue denegado al acogerse el Juez al criterio de la administración concursal, que se opuso al recurso, de que se trata de un concurso que debe tramitarse con agilidad, debido a las especiales necesidades de la explotación del campo de golf que es el objeto social, que de otra manera podría perderse, con enormes gastos de mantenimiento y que los créditos contra la masa difícilmente podrían ser sufragados con la propia explotación cuando los resultados de ejercicios anteriores fueron 2017 -1.304 mil y en 2018 -93 mil. Si bien el propio Auto que desestima el recurso ya refiere que es posible el cambio de procedimiento, incluso de oficio, en cualquier momento. Se formuló protesta ya que no cabe recurso, si bien se podrá reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

Off the record la administración concursal ha comentado que ya tiene comprador para la unidad productiva y que el concurso estará liquidado en seis meses.

Debido al recurso de reposición, que paralizó los plazos, se acaban de entregar los oficios y mandamientos al registro y todavía no se ha publicado el concurso en el BOE, por lo cual estamos al inicio del expediente.

Las afirmaciones del Auto son imprecisas, ya que la cuenta de explotación en 2019 ya refleja beneficios de 40.000 euros hasta la fecha y es evidente que el campo está bien mantenido (hace 8 años que la concursada adquirió y explota el campo), y los créditos contra la masa satisfechos.

La concursada lo que precisa es tiempo para reestructurar la empresa, sanearse y asegurarse su continuidad (conscientes de que esto no es el objeto del concurso).

CONSULTA

Pretendemos solicitar el cambio de tramitación abreviado a ordinario del concurso y precisamos su orientación respecto a la prueba (documentación a acompañar) y fundamentación jurídica. Pensábamos aportar informe contable 2019 con resultados positivos, informe sobre buen estado campo por estar correctamente mantenido, medidas adoptadas y en curso del plan de viabilidad propuesto, créditos contra la masa pagada.

Respuesta

En relación a la consulta, debemos informar al consultante que lo fundamental en este sentido es aportar prueba pericial donde se especifique que no se cumplen los criterios para que el concurso sea abreviado.

¿Dónde están los criterios del concurso abreviado a diferencia del ordinario?

En el artículo 190 de la Ley Concursal, que dice así:

  1. El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
    1. Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
    2. Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
    3. Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

    Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

  2. El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
  3. El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
  4. El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.

En este caso, entendemos que es conveniente defender que no se cumplen los tres primeros requisitos, es decir, hay más de 50 acreedores, el pasivo supera los 5 millones de euros y el activo también.

Entendemos que es fundamental realizar pericial contable y pericial económica para que nuestras pretensiones tengan éxito. En este sentido, aconsejamos encarecidamente una pericial de auditor de cuentas, que en definitiva es una de las especializaciones que pueden ser administrador concursal. Recordemos que para ser administrador concursal, se tiene que ser abogado, economista o auditor-censor jurado de cuentas. A nivel prestigio, ante los juzgados de lo mercantil, en lo más alto está el auditor de cuentas, y por tanto recomendamos contratar un auditor de cuentas con experiencia como administrador concursal en el partido judicial donde se dirima el concurso.

Hay que recordar que hay varios mecanismos para explorar qué auditores de cuentas son administradores concursales, por ejemplo el portal giocondaonline.com.

Por tanto, para mi, lo fundamental es la pericial, que es el instrumento que le permitirá al juez en la resolución, daros la razón y cambiar el procedimiento de abreviado a ordinario. Es la prueba fundamental.

En cuanto a la argumentación jurídica es conveniente descartar todos y cada uno de los supuestos que se enumeran en el artículo 190 LC. Es decir, como no se cumple el número de acreedores, ni la cuantía de pasivo o activo, y además no hay posibilidad de convenio ni tampoco hay propuesta anticipada de liquidación, pues en ese caso debe tramitarse como concurso ordinario. Pero todo ello debe articularse en torno a la pericial, que es básica.

Por otro lado, viendo las pretensiones del cliente y concursado, donde se explica en el enunciado de la propuesta que la empresa quiere “sanearse, reestructurarse y asegurar la continuidad”, entendemos que otra de las posibilidades es comunicar al administrador concursal y al juzgado que se quiere iniciar los trámites para llegar a la solución de convenio. Además de esto, la propia concursada debería contactar con los acreedores para ofrecerles la posibilidad del convenio, lo que garantizaría la continuidad de la empresa.

Normativa aplicada:

  • Ley 22/2003, art. 190.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

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