ANÁLISIS NORMATIVO DIARIO (CAD)
ARTÍCULO

Covid-19. Préstamos y avales del ICO. Aspectos a considerar para cuantificar las necesidades financieras

22 julio, 2020
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Al objeto de paliar la crisis económica que supone la paralización de actividades provocada por la pandemia sanitaria del “Covid-19”, una de las principales medidas financieras que se han puesto en marcha ha consistido en los préstamos y avales promovidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para las empresas y autónomos. En el presente artículo se describen los principales aspectos a considerar por las empresas y autónomos al objeto de acceder a tales fuentes de financiación, con especial incidencia en la determinación de la financiación a solicitar considerando la regulación de las mismas.

I. Introducción

Como consecuencia de la actual situación del estado de alarma promulgado por el Real decreto 463/2020, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el Coronavirus “Covid-19” (en lo sucesivo Covid-19), se han dictado múltiples normas y disposiciones al objeto de reducir el impacto de la crisis económica.

Como es sabido, para mitigar los efectos económicos del Covid-19 resulta esencial desplegar un conjunto de medidas que permitan sobrevivir a la mayoría de empresas viables para evitar que se destruya tejido productivo, teniendo dichas medidas tienen un alcance diverso.

En este sentido, al objeto de procurar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos del virus Covid-19, el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020 estableció el otorgamiento de avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimiento financieros de créditos, entidades de dinero electrónico y otras entidades de pago a empresas y autónomos para atender necesidades en los siguientes ámbitos: (i) gestión de facturas; (ii) circulante de la empresa; (iii) vencimiento de obligaciones financieras o tributarias y (iv) otras necesidades de liquidez. Se trata de la principal medida de apoyo financiero dada la cuantía del volumen de recursos que se pretende movilizar.

El importe máximo inicialmente previsto alcanzará 100.000 millones de euros, señalándose que las condiciones relativas a dichos avales cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

En desarrollo de lo dispuesto en el referido artículo 29 del Real Decreto-Ley, es preciso reseñar que en fecha 26 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se aprobaron las características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

En cuanto a las características de dicha línea de avales, son las siguientes:

  1. La cuantía del aval que se otorga por el ICO, será del 80% en el caso de autónomos y pymes y del 70% para el resto de empresas, siendo el aval del 60% en el caso de refinanciaciones
  2. El aval será remunerado (entre 20 y 120 puntos básicos), dependiendo de la cuantía, duración y tipo de empresa
  3. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre (se van liberando diversos tramos del importe máximo de 100 mil millones), siendo el plazo de otorgamiento será el de vencimiento de la operación principal, con un máximo de 5 años.

En cuanto a la distribución de las líneas de avales del ICO y, al objeto de asegurar un adecuado reparto entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico), se ha aprobado una distribución separada de los dos subtramos, uno para PYMES y Autónomos y otro para grandes empresas.

En cada uno de tales tramos, el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, en relación con el crédito a autónomos y pymes. En relación con las grandes empresas, la distribución se efectuará en función de la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.

Desde el 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.

II. Aspectos a considerar para la determinación de las necesidades financieras

Una de las características principales de los avales que facilita el ICO a las entidades financieras para la concesión de financiación consiste en el destino de la misma. Así, la financiación concedida a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, debe dirigirse a garantizar la liquidez de empresas y autónomos al objeto de cubrir las necesidades de circulante y, de este modo, mantener la actividad productiva y el empleo. El destino de la financiación recibida debe ser la siguiente:

  • Abono de salarios
  • Pago de facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Financiación del circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

Por el contrario, no podrán financiarse con cargo a la línea de avales del ICO las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Adicionalmente, las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Los préstamos o créditos, así como otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Las empresas y autónomos deben cumplir las siguientes condiciones:
    1. No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019
    2. No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores
    3. Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
  • La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Cuantía máxima de la financiación

Para la determinación de la cuantía máxima de financiación, se establecen las siguientes 3 categorías:

a) Autónomos y microempresas (hasta 10 empleados)

  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores).
  • Destino: Necesidades de liquidez:
    • pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos
    • pago a proveedores
    • pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias
  • Cuantía: hasta 1,5 millones de euros
  • Plazo: hasta 5 años con 1 de carencia
  • Garantía del 80%

b) PYMES (hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un activo inferior a 43 millones de euros)

  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores)
  • Destino: Necesidades de liquidez
    • pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos
    • pago a proveedores
    • pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias
  • Cuantía: hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal
  • Plazo: hasta 5 años con 1 de carencia
  • Garantía del 80%

c) Grandes Empresas (empleados > 250 y ventas > 50 millones o con activo superior a 43 millones euros)

  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores)
  • Destino: Necesidades de liquidez:
    • pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos
    • pago a proveedores
    • pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias
  • Cuantía: Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal
  • Plazo hasta 5 años con 1 de carencia
  • Garantía del 70% para nuevas operaciones y 60% en renovaciones

Por tanto, al objeto de planificar y concretar el volumen de financiación que puede solicitarse en el marco de los préstamos y créditos avalados por el ICO es preciso sujetarse a los límites cuantitativos señalados anteriormente. Así, en función del tamaño de la empresa, el límite máximo a solicitar sería el siguiente:

  • Autónomos y microempresas: hasta un máximo de 1,5 millones de euros
  • Resto de empresas (Pymes y grandes empresas): un máximo del 25% de los ingresos anuales (año anterior) o hasta 24 meses de gastos de persona

En todo caso, el destino de la financiación obtenida debe destinarse a los pagos señalados anteriormente (pago de salarios, gastos fijos, alquileres, pago a proveedores y vencimiento de financiación y obligaciones tributarias).

Por tanto, es esencial que para cuantificar el montante de financiación a solicitar la empresa efectúe un doble cálculo: (i) por una parte determinar el montante máximo de financiación que podría solicitarse conforme a los límites máximos anteriormente señalados y (ii) evaluar las necesidades previstas que requieran financiación y que son susceptibles de recogerse en las líneas de préstamo y créditos avaladas por el ICO. Para ello, deberán elaborarse unas previsiones financieras de los flujos de pago futuros relativos a los conceptos elegibles para ser objeto de financiación-

Por último, resulta recomendable que el importe obtenido en la financiación específica puesta a disposición por las entidades financieras y avalada por el ICO se encuentre en una cuenta segregada y cuyos pagos se destinen específicamente a las finalidades señaladas anteriormente al objeto de la debida acreditación en el supuesto de una eventual verificación posterior.

En cuanto a la documentación que con carácter previsible requerirán las entidades financieras, cabe citar la siguiente:

  • Impuesto sobre Sociedades del 2018 y auditoría de la empresa en el supuesto de que resulte obligada
  • Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2019 actualizado
  • Modelo 390 (resumen anual del IVA) del año 2019
  • Modelo 190 (resumen anual de retenciones) correspondiente al año 2019
  • Modelo 303 (IVA) Trimestrales o mensuales del ejercicio 2019
  • Modelo 347 (declaración cobros y pagos superior a 3.005 euros) del año 2019
  • Certificados de estar al corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.
  • Detalle de otras financiaciones recibidas
  • Detalle del accionariado de la sociedad
  • Escritura de constitución y otras modificaciones societarias.
  • Presentación comercial y de actividades en su caso.
  • Finalidad de la inversión o financiación con detalle del destino previsible de los fondos.

Adicionalmente, deberá preparase determinada documentación adicional requerida por el ICO:

  • Formularios específicos de solicitud de la financiación
  • Anexo de documentación referida a la actividad del solicitante: razón social, tipo de empresa, tipo de financiación, así como datos económicos referidos a la empresa
  • Declaración responsable jurada. Se exige declarar que el importe del préstamo no supera el doble de los costes salariales anuales de la empresa o el 25% del volumen de negocio del año anterior.
  • Declaración de ayudas sujetas al denominado Reglamento de “minimis” de la UE: debe informarse si se ha recibido otras ayudas de la UE por un importe inferior a 200.000 euros.

Como puede observarse, aquellas empresas y autónomos que precisen solicitar financiación avalada por el ICO como consecuencia de la crisis Covid-19 deberán efectuar previamente una planificación financiera de las necesidades previstas con el alcance máximo de financiación previsto, así como preparar determinada información económico-financiera, fiscal y societaria, así como de las actividades, todo ello al objeto de que la solicitud sea finalmente aceptada en el proceso de evaluación que efectuarán la entidad financiera y el ICO.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

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