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¿Obligación de darse de alta como autónomo colaborador?

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Se trata de un padre e hijo que tienen una SLP, con el 95% de participaciones y condición de administrador único el padre y 5% de participaciones restantes el hijo. El hijo vive y está empadronado en casa del padre.

El hijo está dado de alta como trabajador por cuenta propia (RETA – autónomo normal) y facturaba tanto a la sociedad paterna como clientes externos. Dentro de la sociedad el hijo realiza tareas diversas teniendo algunas a ver con los servicios que ofrece la empresa y otros no.

El hijo tiene desde hace dos años una base de cotización superior a la base mínima obligada para los autónomos societarios, paga una cuota superior (400€).

Se consulta:

  • A causa de la situación de los últimos años factura mayoritariamente a la sociedad ¿tendría que convertirse en este caso en un autónomo societario colaborador?
  • Si así fuera ¿qué trámites habría que realizar?
  • ¿La Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de la base de cotización desde que se formó la sociedad? En este caso al ser el máximo a revisar los últimos cuatro años ¿se entendería que al tener los dos últimos años una base superior quedaría a reclamar la diferencia de solo dos años?

Respuesta

¿A causa de la situación de los últimos años factura mayoritariamente a la sociedad por el que tendría que convertirse en este caso en un autónomo societario colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  1. Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  2. Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual.
  3. Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
  4. Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  5. No debe tratarse de una colaboración puntual.

El requisito en base al art. 12 de la LGSS y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia continúa siendo aplicable.

Normalmente entendemos como autónomo titular al empresario o profesional autónomo que desarrolla la actividad, pero debemos hacer especial mención al supuesto en el que el empleador es una Sociedad.

Para que una Sociedad (por ejemplo, una sociedad limitada) contrate a un familiar como autónomo colaborador, se tiene que dar, además de lo ya expuesto en el apartado anterior, que el titular tenga el control efectivo de la sociedad. Para disponer del control efectivo, será el administrador de la sociedad que ostente más del 50% de las participaciones de la misma, por sí o conjuntamente con un familiar hasta segundo grado de parentesco.

La incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria. En consecuencia, efectivamente, debería darse de alta como autónomo colaborador por cuanto consta empadronado en el domicilio familiar y además, a fecha de hoy, es prácticamente dependiente del autónomo titular del negocio.  Cuestión distinta es que el hijo estuviera independizado, viviera en otro domicilio y no dependiera en gran medida del autónomo titular del negocio.

Finalmente, advertir que la figura del autónomo colaborador no es una opción cuando se cumplen los requisitos para ello. Sólo es posible elegir cuando el familiar trabajador es menor de 30 años.

¿Si así fuera que trámites habría que realizar?

Dichos trámites se caracterizan por su “sencillez”. Los pasos son mucho más sencillos que inscribirse en el RETA como trabajador por cuenta propia ya que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador sin necesidad de aportar datos a la Agencia Tributaria para hacer las declaraciones trimestrales del IVA o el IRPF.

Lo único que debe presentar y confeccionar el autónomo colaborador es el modelo TA0521/2 – Solicitud de: alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos/Familiar Colaborador del titular de la explotación. Para formalizar dicho trámite, el autónomo colaborador sólo necesitara su DNI, NIF o pasaporte; el libro de familia y una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio (su familiar) en autónomos.

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado.

Es importante destacar que, al estar afiliados a la Seguridad Social bajo el RETA, los autónomos colaboradores tendrán derecho a las mismas prestaciones que cualquier otro autónomo en materia de empleo o cese de actividad. Por su parte, el autónomo titular, o en este caso la sociedad titular, deberá hacer frente a sus cotizaciones de la Seguridad Social, pagar el suelo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio vigente.

¿La Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de la base de cotización desde que se formó la sociedad? ¿En este caso al ser el máximo a revisar los últimos cuatro años se entendería que al tener los dos últimos años una base superior quedaría a reclamar la diferencia de solo dos años?

Tal como establece el art. 24 de la LGSS, las deudas de las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Por consiguiente, la administración podrá reclamar las diferencias de cotizaciones de los últimos 4 años. En el presente caso, si existe sólo diferencia de los dos últimos años, se podrían reclamar.

Si sólo existe diferencia de los últimos 2 años porque los anteriores se abonaron una base superior, entonces, en caso de regularización sólo debería afectar estos años.

Normativa aplicada

  • Art. 12, 24 y 305.2 k) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Art. 35 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Conclusión

Efectivamente, debería darse de alta como autónomo colaborador por cuanto consta empadronado en el domicilio familiar y, además, a fecha de hoy, es prácticamente dependiente del autónomo titular del negocio.  Estarán obligados a darse de alta como autónomo societario aquellos socios que, sin tener esos porcentajes del 25% y 33% de las participaciones sociales, conviva con un socio que ostente, al menos, el 50% de las participaciones de la sociedad, como es el supuesto.

Los trámites son sencillos. Lo único que debe presentar y confeccionar el autónomo colaborador es el modelo TA0521/2 – Solicitud de: alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos/Familiar Colaborador del titular de la explotación. Para formalizar dicho trámite, el autónomo colaborador sólo necesitara su DNI, NIF o pasaporte; el libro de familia y una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio (su familiar) en autónomos.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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