Accesos:

Registro salarial. Brecha salarial por sexos. Periodo de referencia

El periodo de referencia deberá ser el año natural actual (2021) que se deberá ir modificando cada vez que exista una modificación del salario al objeto que a final de año se pueda hacer la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos y se pueda informar, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores de la aplicación de medidas relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres.