Alerta Consultas 1a semana enero 2026

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Rendimientos de capital mobiliario / Sociedades civiles

ANTECEDENTES. Una SCP se constituye en el ejercicio 2016, donde 3 socios aportan una serie de inmuebles como capital social. Dicho capital social se valora en 5.555.000¬. La entidad se dedica al arrendamiento de inmuebles con personal asalariado. El contrato de constitución de la SCP no se realiza en notaria y tampoco se registra en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD ni en el REGISTRO MERCANTIL, por lo que los inmuebles continúan estando a nombre de sus socios, aunque todos los rendimientos tributan por Impuesto de sociedades. Al cierre del ejercicio 2024 la composición de los fondos propios es la siguiente: Capital social: 5.555.000¬ Reservas legales: 58.000¬ Reservas voluntarias: 500.000¬ En el ejercicio 2025 se pretende realizar una reducción de capital por un importe de 588.000¬ a repartir proporcionalmente entre los socios. CONSULTA 1- ¿Qué tipo de documento debe realizarse para la reducción de capital? ¿Sirve un contrato privado? 2- ¿Cómo tributarán los socios por esta…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Ganancias y pérdidas patrimoniales / Valores de adquisición / Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD / Gastos

ANTECEDENTES. Se trata de dos clientes hermanos con el siguiente caso: Elena y Antonio, residentes en Andalucía, han heredado una vivienda de un tío (hermano de su madre) residente en Barcelona. El fallecimiento consta en 11/2023, la aceptación de la herencia se realiza el 30/05/2024, y ésta se vende el 30/07/2024. La vivienda se adquirió con un valor de 215 mil euros, y se pagó un impuesto de sucesiones en torno a los 50 mil euros, más gastos de notaría, registro, etc., por un valor aproximado de 6000¬. La vivienda se ha vendido en julio de 2024 por un importe de 275 mil euros, a lo que hay que añadir los gastos de inmobiliaria 18 mil euros, abogado 5000 ¬ y plusvalías 5000¬. El abogado que les atendió en la herencia, les dijo que iban a pagar aproximadamente unos 3800¬ a razón de un 23% de IRPF. Ahora que le estamos gestionando el IRPF del ejercicio 2024, tenemos la duda de si los 50 mil ¬ del ISD, se suman al valor de adquisición. Ruego me aclaren la duda, ya que la diferencia es declarar…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Rendimientos del trabajo / Gastos deducibles / Convenios especiales / Seguridad Social

ANTECEDENTES. Un contribuyente en Barcelona a punto de jubilarse tiene unas retribuciones de desempleado muy bajas (pongamos 5000¬) aparte previo a la jubilación tiene un convenio especial con la SS en la que está aportando una cantidad de dinero (para simplificarlo, pongamos 10.000¬ en el año 2024). Entendemos que esta aportación al convenio especial es un gasto deducible en función del artículo 19.2 de la ley 35/2006 del 28 de noviembre, entendemos que es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Esta deducción de 10.000¬ no le aparece en su borrador, como no le afecta en su IRPF, ¿sería necesario ponerlo como gasto deducible? En caso de ponerlo, como le sale un rendimiento de trabajo negativo ¿se lo podría llevar a los próximos 4 años? Apenas tiene otros ingresos en el ejercicio 2024.

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Ganancias y pérdidas patrimoniales / Disoluciones de sociedades / Liquidaciones de sociedades

ANTECEDENTES. Un cliente constituyó una sociedad limitada con otro socio en el año 1994, con un capital social de 3005,06 euros, correspondiendo a nuestro cliente acciones por un valor de 1502,53 euros. Cada acción se valoró en 6,010121 euros. En el año 2002 ambos socios firmaron una escritura de aumento de capital social en la cantidad de 34.094,94 euros, quedando en consecuencia el capital total en 37.500,00 euros con un valor por acción de 6 euros. A nuestro cliente le correspondieron acciones por un valor de 17.250,00 euros. En el año 2024 ambos socios han procedido a liquidar y disolver la sociedad, recibiendo nuestro cliente la cantidad de 82.000 euros. La sociedad no cotiza en bolsa. ¿Cómo tributaría esta operación en el IRPF? ¿Qué valores y fechas de adquisición y transmisión habría que tener en cuenta para el cálculo del incremento de patrimonio a declarar en el IRPF? Nuestro cliente está casado en gananciales y todas las aportaciones se han hecho con dinero ganancial, en este caso…

FISCAL

Usufructos / Transmisiones / Ganancias y pérdidas patrimoniales / Cálculo

ANTECEDENTES. En un matrimonio, con fecha 15-05-2000 fallece uno de los cónyuges, dejando en herencia el 50% de un inmueble (vivienda no habitual) por valor de 100.000 euros. La herencia se reparte de la siguiente forma: Cónyuge:50% Pleno Dominio 50.000,00 euros Cónyuge:50% Usufructo 12.500,00 euros Hijo:50% Nuda Propiedad 37.500,00 euros El usufructo se valora en un 25% en función de la edad del usufructuario a fecha de fallecimiento del causante. – Con fecha 30-6-2024 vendemos la vivienda por importe de 200.000,00 euros. Los importes cobrados por cada uno son: – Cónyuge:50% Pleno Dominio 100.000,00 euros – Cónyuge:50% Usufructo 10.000,00 euros – Hijo:50% Nuda Propiedad 40.000,00 euros El porcentaje del valor del usufructo el 10% por la edad del usufructuario a fecha de la venta CONSULTA Para calcular la ganancia patrimonial derivada del usufructo, ¿se utiliza para compra y venta el porcentaje del 10% de la fecha de venta? AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la…

SOCIAL-LABORAL

Extinciones / Contratos / Jubilaciones anticipadas

ANTECEDENTES. Extinción del contrato art. 49.1.g) del ET por jubilación empresario. Se trata de un empresario persona física que solicita jubilación anticipada voluntaria en régimen de autónomos 2 años antes de la ordinaria. Sería confirmar si al solicitar una anticipada voluntaria podría abonar a los trabajadores que tiene contratados la indemnización de 1 mes de salario por extinción prevista en el art 49.1 g).

SOCIAL-LABORAL

Subsidios por desempleo / Requisitos

ANTECEDENTES. Tengo una clienta que lleva 25 años como autónoma, y ahora se va a dar de baja porque le vende la tienda a su hijo, el hijo va a contratar a la madre en el régimen general, no conviven ni hay dependencia económica. Ella lo hace para cobrar el subsidio y esperar a la jubilación, pero si están cotizando 6 meses ¿tiene derecho al subsidio? ¿Y aquí no influyen los ingresos del cónyuge? Tienes más de 52 años.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email