FISCAL
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD / Bonificaciones / No residentes
ANTECEDENTES. Una persona física residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene intención de donar a su hijo residente en Londres desde hace cinco años una cantidad de dinero, que posee en Andalucía desde hace 10 años. Se pregunta si, al tener que tributar en España por obligación real, puede tener derecho a aplicarse las bonificaciones establecidas en esta Comunidad para las donaciones a los residentes.
FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Tipos impositivos
ANTECEDENTES. Se trata de una sociedad que se dedica a la organización de eventos. Entre sus servicios están el alquiler del espacio, contratación artistas, decoración, catering¦ Todos estos servicios los subcontrata a otras empresas y, en el caso del catering, recibe la factura del proveedor con el tipo de IVA del 10%. La pregunta es si puede refacturar este servicio de catering al 10% o si lo tiene que incluir entre el resto de servicios con el tipo de IVA general del 21%.
FISCAL
Arrendamientos de inmuebles / Actividades económicas / Sucesiones
ANTECEDENTES. Quería consultaros una duda. Tenemos un cliente que tiene una sociedad que se dedica a la compra de inmuebles (casas y viviendas) para después alquilarlos. A efectos de que la actividad de arrendamiento sea considerada como actividad empresarial (y la sociedad deje de ser patrimonial), nos gustaría saber si la contratación de una o varias personas para la gestión diaria de estos alquileres, que pudiera ser un jardinero y/o personal de limpieza, sería suficiente, teniendo en cuenta si estas personas estuvieran contratadas a jornada completa o que, entre las dos, fueran una jornada completa. Y si el hecho de contratarlas como jardinería o limpieza puede ser un impedimento a la hora de considerar la actividad empresarial de cara a hacienda estatal. Y también nos gustaría saberlo desde el punto de vista de la hacienda autonómica, si la considerarían empresa familiar a efectos de sucesiones.
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Actividades económicas / Estimación objetiva / Límites / Exclusiones
ANTECEDENTES. Un autónomo persona física tributando en IRPF por estimación objetiva en la actividad de transporte de mercancías por carretera (no hay trabajadores). Por dicha actividad económica, emite todas las facturas a empresas con el 1% de retención y el límite de facturación emitida son 125.000¬ (sin IVA) para el año 2024. Por otro lado, tiene un local comercial arrendado en propiedad al 100% y otro local comercial arrendado mediante una Comunidad de Bienes al 50% con su cónyuge. En relación a los arrendamientos, no hay trabajadores porque lo gestiona todo el propietario. La consulta de IRPF es: ¿las rentas obtenidas por los arrendamientos de los locales computan para el volumen de ingresos que pueden provocar superar el límite de 125.000¬ y, en consecuencia, estar excluido del método de estimación objetiva en siguientes ejercicios? Queremos tener claro si los ingresos de los alquileres se suman a los ingresos obtenidos de la facturación por la actividad económica en módulos para obtener el…
FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Vehículos
ANTECEDENTES. Cliente que ejerce la actividad de la agricultura en estimación directa y que adquiere un vehículo para el transporte de la aceituna que venderá en la cooperativa, incluso ayudado por un remolque con la misma finalidad, el transporte de la aceituna (se adjunta factura y ficha técnica del vehículo). CONSULTA Nos preguntamos si sería deducible al 100% como vehículo mixto que transporta mercancías, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, vía amortizaciones y en el impuesto sobre el valor añadido, deduciendo la totalidad del IVA como bien de inversión, o por el contrario no reúne los requisitos exigidos y sería deducible el 50% como vehículo afecto para el IVA y cero por ciento de deducibilidad en el.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Dividendos / Capital mobiliario
ANTECEDENTES. Octubre 2024, dos socios con participaciones de 75% y 25%, el uno le vende al otro el 25%, quedando ambos con el 50%. El valor de venta de las participaciones se valoró según artículo 37 de LIRPF. En enero 2025 se quieren repartir dividendos de beneficios de ejercicios anteriores según el % de participación. Entiendo que no debe haber problema en repartir al 50%, ya que el socio pago por las participaciones según reglas de valoración, ¿habría algún problema en la operación? ¿hay que tener en cuenta algo más?