Claves para entender el Impuesto sobre Sociedades 2025

La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 —a presentar en 2025— no es un mero trámite contable. Es una radiografía fiscal del año, y su elaboración exige una revisión técnica profunda, estratégica y coordinada.

Este año, además, varias reformas y cambios normativos añaden complejidad y exigen mayor diligencia.

El contexto actual: más control, más detalle

La Agencia Tributaria ha intensificado el foco en la coherencia entre la contabilidad y la fiscalidad. No se trata solo de cuadrar cifras, sino de demostrar el cumplimiento íntegro de los requisitos de cada incentivo fiscal, cada gasto deducido, cada ajuste negativo o positivo realizado. En paralelo, se han publicado cambios relevantes —algunos ya vigentes y otros que se consolidan en esta campaña— que obligan a revisar con lupa cada aspecto de la autoliquidación.

Novedades normativas y puntos críticos

A continuación, te presentamos las principales novedades que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) 2025, junto con su fecha de entrada en vigor y la norma correspondiente:

a) Modificación de la deducción por inversiones en cine y series audiovisuales

Desde el 1 de enero de 2024, el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) amplía el límite conjunto para la deducción por inversiones en producciones extranjeras del 50 % al 60 % en determinados territorios (Canarias y Navarra), y permite su cesión a terceros inversores. Esto obliga a revisar con detalle el cumplimiento de requisitos formales y de contenido técnico para su aplicación válida.

Referencia: Art. 39.7 LIS tras modificación por Ley 38/2023, de 28 de diciembre.

b) Reducción de tipo impositivo para microempresas

Se consolida la aplicación del tipo reducido del 23 % para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior no supere 1.000.000 euros y no sean consideradas entidades patrimoniales.

Referencia: Art. 29.1 LIS tras modificación por Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (vigente desde 2024).

c) Tratamiento fiscal del “Kit Digital” y subvenciones públicas

La consulta vinculante V2679-23 de la DGT aclara que las ayudas del programa Kit Digital deben imputarse como ingreso en el ejercicio en que se reconozca su devengo contable, incluso aunque no se haya cobrado. Además, no existe exención fiscal.

Referencia: Consulta DGT V2679-23; Art. 10 LIS.

d) Nuevos controles sobre operaciones vinculadas

Desde 2024 se exige mayor detalle en la justificación del valor de mercado en operaciones vinculadas. La documentación del grupo y del obligado tributario (archivo maestro y específico) debe presentarse con una estructura más rigurosa, especialmente si el volumen de operaciones supera los 250.000 euros anuales por tipo de transacción.

Referencia: RD 243/2023, de 4 de abril, que modifica el Reglamento del IS.

e) Cambios en la compensación de BIN fuera de plazo

El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina (STS 1404/2024) permitiendo aplicar bases imponibles negativas en autoliquidaciones extemporáneas, siempre que estén acreditadas en ejercicios anteriores y no hayan prescrito.

Referencia: STS 1404/2024, de 18 de marzo.

Otras novedades destacadas para el IS 2025

1. Actualización de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

La Ley 31/2022 (LPGE 2023) modificó el artículo 38 LIS, incrementando los importes de deducción por contratación de personas con discapacidad, especialmente en caso de contratos indefinidos.

  • Entrada en vigor: 01/01/2023 (afecta al ejercicio 2024).
  • Referencia legal: Art. 38 LIS y Disposición Final 5.ª Ley 31/2022.

2. Límite del 50 % en deducciones generales por incentivos tras superar 20M€ INCN

Si la entidad supera los 20 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios (INCN) cifra de negocios, el límite conjunto de aplicación de deducciones en cuota íntegra pasa del 25 % al 50 %, salvo I+D+i que mantiene su régimen especial.

  • Entrada en vigor: Consolidado para ejercicios iniciados en 2024.
  • Referencia legal: Art. 39.1 y .2 LIS.

3. Tratamiento fiscal de las ayudas de los fondos Next Generation

La AEAT y la DGT han aclarado en varias consultas (como la V2078-22 y V3074-23) que estas ayudas tributan como ingreso en el ejercicio en que se devengan contablemente, sin posibilidad de exención general.

  • Entrada en vigor: Aplicación desde el momento de percepción contable (normativa en vigor desde 2023).
  • Referencia legal: Art. 10 LIS y consultas DGT V2078-22 y V3074-23.

4. Nuevos controles de la AEAT sobre la conciliación contabilidad-fiscalidad

La AEAT ha intensificado los análisis cruzados entre el modelo 200 y la contabilidad del Registro Mercantil, obligando a coherencia en ingresos, gastos, existencias y resultados. Las diferencias injustificadas están siendo objeto de comprobación sistemática.

  • Entrada en vigor: Aplicación progresiva desde 2023-2024.
  • Referencia legal: No requiere norma específica, forma parte del Plan de Control Tributario y Aduanero 2025.

5. Declaración obligatoria incluso para sociedades inactivas o disueltas no inscritas

Aunque la entidad no tenga actividad ni ingresos, o esté disuelta pero no inscrita en el Registro Mercantil, sigue obligada a presentar el IS mientras tenga personalidad jurídica.

  • Referencia legal: Art. 124.1 LIS; DGT V2455-17.

6. Obligación de declarar “exit tax” si la empresa traslada su residencia fuera de España

El artículo 19 LIS establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de los elementos patrimoniales en caso de traslado de residencia fuera de España. Es posible el aplazamiento si el traslado es dentro de la UE o EEE.

  • Referencia legal: Art. 19.1 LIS y DA 26.ª.

Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025

  • Plazo general:
    Desde el 1 al 25 de julio de 2025, para entidades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural (31 de diciembre de 2024).
  • Modelo a presentar:
    Modelo 200, y en su caso, 220 para grupos fiscales.
  • Forma de presentación:
    Exclusivamente electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), utilizando certificado electrónico o sistema Cl@ve.
  • Documentación adicional:
    Si procede, también deberán presentarse:
    • Cuentas anuales en el Registro Mercantil (previo o posterior).
    • Documentación de precios de transferencia.
    • Informe de transparencia o reporte país por país (CBCR), si la entidad forma parte de un grupo multinacional.

Errores frecuentes que pueden salir caros

En la práctica, cada ejercicio se repiten ciertos errores que, aunque parezcan menores, pueden derivar en regularizaciones o incluso sanciones. Algunos de los más comunes incluyen:

  • Deducciones por I+D sin informes motivados ni memoria técnica clara.
  • Reserva de capitalización aplicada sin cumplir el mantenimiento de fondos propios.
  • Gastos por vehículos no afectos a la actividad no ajustados fiscalmente.
  • No integración de ingresos por prescripción de deudas o quitas.
  • Deducción de gastos no deducibles (multas, sanciones, liberalidades).
  • Incorrecta aplicación de la exención del 95 % en plusvalías por participaciones.

La clave reside en anticiparse. Revisar bien el detalle contable, cruzar con la normativa actualizada, y documentar cada criterio de forma adecuada.

Recomendaciones finales para la autoliquidación 2025

  • Revisa las cuentas desde una perspectiva fiscal, no solo contable. No todos los gastos contables son deducibles, ni todos los ingresos contables son fiscalmente exigibles.
  • Consulta los límites temporales de aplicación de deducciones y BIN. Muchas empresas olvidan los plazos de 15 o 18 años, o no priorizan según vencimiento.
  • Evalúa posibles contingencias ante una inspección. Las operaciones vinculadas, los ajustes de amortización o la existencia de provisiones dudosas deben quedar muy bien justificadas.
  • Prepara una memoria fiscal complementaria. Aunque no es obligatoria, facilitará mucho cualquier revisión futura y mejora la transparencia.
  • Haz un pre-chequeo con check-list técnico. Esto permite descubrir errores antes de presentar, evitar requerimientos y prevenir sanciones.
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